Las comisiones de Trabajo y Seguridad Social; y Legislación General de la Legislatura, con una perspectiva igualitaria, estÔn analizando el proyecto de modificación del Estatuto para el personal de la administración pública (Ley Nº 3161). El mismo, que ingresó durante la 1º Sesión Extraordinaria, busca ampliar los términos de licencia por nacimiento y crear la licencia por adopción para favorecer el cuidado personal de los hijos por parte de sus progenitores.
El proyecto -remitido por el Poder Ejecutivo establece- que el personal que se encuentre en perĆodo de gestación gozarĆ” de licencia por nacimiento con goce de haberes, de ciento veinte dĆas corridos, en dos fracciones: 60 dĆas antes del parto y 60 despuĆ©s. El agente tendrĆa la opción de reducir la licencia preparto y los dĆas no gozados se acumularĆ”n a la licencia post parto. AdemĆ”s, el agente tendrĆ” un permiso especial de una hora al dĆa por lactancia, durante los seis meses posteriores al parto.
Otros de los puntos que establece el proyecto es que el personal no gestante gozarĆ” de licencia por nacimiento de hijo con goce de haberes, de treinta dĆas corridos a partir de la fecha del alumbramiento; y tambiĆ©n de dos dĆas hĆ”biles de licencia por matrimonio de hijo.
Respecto de la licencia por adopción, el proyecto permite que el personal goce de ciento veinte dĆas corridos, con goce de haberes, computable a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda del niƱo, niƱa o adolescente, con vistas a la futura adopción. Si ambos adoptantes fueran agentes dependientes de la administración pĆŗblica provincial, el plazo de ciento veinte dĆas de licencia podrĆ” ser distribuido entre los mismos, y usufructuado en forma simultĆ”nea o consecutiva. Tal opción deberĆ” ser informada por los adoptantes mediante notificación fehaciente.
En todos los casos, el agente deberÔ acreditar la guarda con fines de adopción, mediante constancia expedida por autoridad judicial competente.
Por Ćŗltimo, el proyecto agrega un nuevo artĆculo a la Ley, el 72 TER que dice: el personal sea o no gestante, tiene derecho a una licencia de treinta dĆas con goce Ćntegro de haberes, dentro del aƱo a partir de la fecha de nacimiento de hijo. Si ambos/as fueran empleados pĆŗblicos deberĆ”n notificar, cuĆ”l de los/as dos harĆ” uso de tal derecho.
El proyecto serÔ tratado este miércoles, durante la 2da Sesión Extraordinaria donde ademÔs se aprobarÔ el proyecto de Presupuesto 2022.













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