JUJUY A DIARIO

ANMAT prohibió la venta de unas barras de cereales “energizantes”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) comunicó la medida a través de una Disposición en el Boletín Oficial.

En el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), se decidió prohibir la venta y comercialización de una serie de productos que se ofrecían como “energizantes”.

La medida se realizó mediante la Disposición 6987/2021, publicada en el Boletín Oficial de la Nación bajo el pedido de la ANMAT.

“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T y Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, señala el artículo primero de lo dispuesto y publicado en el texto oficial.

“Los análisis de las muestras, mediante informes de laboratorio de la ASSAL N° 38217 y N° 38218, arrojaron como resultados, en lo que respecta a la rotulación ‘No conforme’, por declarar RNPA E/T y por no declarar el RNE, nombre y domicilio de la razón social”, informó ANMAT.

Y agrega: “Que en consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”.

Noticias por categoría

Nuestras redes

Open chat
🚨 💬 👉 Enviar...
🚨 ¿Querés enviar tu noticia?