La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologĆa MĆ©dica (ANMAT) comunicó la medida a travĆ©s de una Disposición en el BoletĆn Oficial.
En el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), se decidió prohibir la venta y comercialización de una serie de productos que se ofrecĆan como “energizantes”.

La medida se realizó mediante la Disposición 6987/2021, publicada en el BoletĆn Oficial de la Nación bajo el pedido de la ANMAT.
“ProhĆbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de ManĆ, RNPA E/T y Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteĆnas sin azĆŗcar, RNPA E/T, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, seƱala el artĆculo primero de lo dispuesto y publicado en el texto oficial.

“Los anĆ”lisis de las muestras, mediante informes de laboratorio de la ASSAL N° 38217 y N° 38218, arrojaron como resultados, en lo que respecta a la rotulación ‘No conforme’, por declarar RNPA E/T y por no declarar el RNE, nombre y domicilio de la razón social”, informó ANMAT.
Y agrega: “Que en consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del paĆs y a la población en general, y prohĆbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la RepĆŗblica Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”.












