Un hombre, que en el pasado mes de febrero del presente año fue condenado a prisiĂłn de ejecuciĂłn condicional y además le impusieron la prohibiciĂłn de ejercer actos de violencia y de acercamiento a la vĂctima, su ex pareja, fue sentenciado ayer, 2 de diciembre, a prisiĂłn de ejecuciĂłn efectiva por incumplir esas reglas de conducta. Â
AsĂ, en un Juicio Abreviado, el Juez Unipersonal con FunciĂłn de Juicio Dr. Mario RamĂłn Puig condenĂł al sujeto, identificado como H.A.M, a 30 meses de prisiĂłn de ejecuciĂłn efectiva por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de “Coacciones (dos hechos) y Desobediencia judicial (dos hechos) en concurso real” y ordenĂł su inmediata detenciĂłn.
El veredicto fue emitido ayer, 2 de diciembre de 2024, en el Recinto de Audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, desempeñándose como secretario el Dr. Héctor Mario Bernal.
Los hechos
SegĂşn la requisitoria de la FiscalĂa, a H.A.M se le atribuyo la comisiĂłn de dos ilĂcitos, el primero ocurrido el 29 de Febrero de 2024 a horas 20:30 aproximadamente, cuando la vĂctima –ex pareja del acusado- recibiĂł mensajes de texto vĂa WhatsApp enviados por este, amenazándola de muerte si no restablecĂa la relaciĂłn.
De esta manera H.A.M. incumpliĂł las condiciones establecidas en la sentencia condenatoria de fecha 28 de Febrero de 2.024, en la que se le ordenaba abstenerse de ejercer actos de violencia, por si o por interpĂłsita persona, en cualquiera de sus tipos (fĂsica, sexual, psĂquica, social, econĂłmica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefĂłnico (llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) en contra de la vĂctima, mandato judicial del cual se encontraba debidamente notificado.
El segundo hecho por el que fue juzgado tuvo lugar el 19 de abril del corriente año, a horas 19:44, cuando la vĂctima se encontraba en una feria de la ciudad de Palpalá, su lugar de trabajo, y le comenzaron a llegar mensajes mediante WhatsApp y Messenger provenientes del acusado H.A.M, en los cuales le referĂa que estuvo fĂsicamente cerca de ella, además de amenazarla de muerte si no reanudaban la relaciĂłn y de proferirle insultos.
De esta manera el acusado incumpliĂł las medidas de protecciĂłn de persona dispuestas a favor de la vĂctima, consistentes en prohibiciĂłn de acercamiento a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena y abstenciĂłn de ejercer actos de violencia, por si o por interpĂłsita persona, en cualquiera de sus tipos.
Juicio Abreviado
El acusado fue juzgado mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar el magistrado al acuerdo arribado, en los tĂ©rminos previstos por el Art. 411 del CĂłdigo Procesal Penal – Ley NÂş 6.259, por el fiscal, representante del Ministerio PĂşblico de la AcusaciĂłn, Dr. Emilio Alejandro Gurrieri; la querella a cargo de la Dra. Tamara Juárez, profesional del Centro de Asistencia a la VĂctima; y el imputado junto su abogado, el Defensor Oficial Dr. Roberto Savio, del Ministerio PĂşblico de la Defensa.












