El Gobierno argentino, bajo la presidencia de Javier Milei, limitó el derecho a huelga mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, publicado en el Boletín Oficial. Este decreto amplía significativamente las actividades consideradas esenciales y crea una nueva categoría llamada “actividades de importancia trascendental”, estableciendo que en caso de huelga se debe garantizar un mínimo del 75 % de los servicios en los sectores esenciales y del 50 % en los trascendentales.
El decreto afecta sectores como transporte, educación, salud, marina mercante, telecomunicaciones, industria alimenticia, metalúrgica, construcción, bancos, comercio y servicios vinculados a la exportación, entre otros. Esto implica que casi todos los trabajadores quedan bajo restricciones para ejercer el derecho a huelga, ya que la obligación de mantener servicios mínimos tan altos limita la efectividad de las protestas.
La medida generó un fuerte rechazo de sindicatos y centrales obreras como la CGT y ATE, que calificaron el decreto como ilegal y un ataque a un derecho fundamental. Se anticipan presentaciones judiciales para cuestionar la constitucionalidad de la norma. Expertos en derecho laboral advierten que el amplio criterio para definir actividades esenciales o trascendentales prácticamente elimina el derecho a huelga en Argentina.
En resumen, el DNU 340/25 busca regular la marina mercante pero tiene un impacto mucho más amplio al restringir el derecho a huelga en múltiples sectores clave, imponiendo servicios mínimos elevados y generando una fuerte polémica sindical y legal.