El Ministerio de Salud de la Provincia recuerda a los sufragantes que si cuentan con indicación de aislamiento entre los días 17 y 27 de junio inclusive, las personas no podrán acercarse a votar.
De no cumplir con esta norma sanitaria indicada, la persona en cuestión incurre en violación a las medidas preventivas siendo pasible de denuncia penal por los delitos previstos en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación y artículo 90 del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy.
Recordamos que la indicación de aislamiento es obligatoria y no opcional, es decir, debe ser cumplida de manera inevitable sin posibilidad de salida de la vivienda, a excepción del traslado o derivación que resuelvan los especialistas médicos.
Asimismo se informa que para la justificación de la inasistencia a las urnas en este caso, se deberá concurrir, finalizado el aislamiento, a la Secretaría Electoral más cercana al domicilio con DNI en mano, donde se cotejarán los datos con los listados de las personas con seguimiento del sistema sanitario, previamente provistos por el Comité Operativo de Emergencias (COE).
Luego de confirmada la información, la persona tendrá efectiva certificación de la ausencia.