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Moratoria previsional: ¿Quiénes pueden jubilarse sin aportes?

El pasado 28 de febrero el oficialismo aprobó la Ley de moratoria previsional para que quienes hayan cumplido la edad jubilatoria (60 años para las mujeres, 65 para los hombres) o las cumplan en los próximos años, puedan acceder a la prestación de ANSES a pesar de no contar con los años de aporte obligatorios.

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 Para ingresar a la moratoria previsional, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Mujeres: tener entre 51 y 59 años;
  • Hombres: tener entre 56 y 64 años;
  • Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad;
  • Haber residido en el país;
  • No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir las Unidades de cancelación.

Además, esta norma indica que para acceder al beneficio “resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza”, ya sea contributiva o no, lo que incluye tanto retiros como planes sociales.

La solicitud para acceder a este programa podrá realizarse hasta dos años después de la entrada en vigencia de la norma, la cual aún debe definirse, con posibilidad de prórroga por dos años más.

¿Qué deudas se podrán cancelar?

El primer grupo de beneficiarios (quienes ya han alcanzado la edad jubilatoria) podrán regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008. Estos pagos serán deducidos automáticamente de sus jubilaciones mensuales.

El segundo grupo, compuesto por aquellos que se encuentran a menos de diez años de cumplir la edad jubilatoria, podrán regularizar los pagos pendientes correspondientes a períodos anteriores al 31 de marzo de 2012.

¿Cuánto es la cuota de la moratoria jubilatoria?

La “Unidad de Pago de Deuda Previsional” es una cuota mensual que equivale a un mes de servicios aportados. Quienes adhieran a la moratoria “podrán adquirir la totalidad de las Unidades de pago de deuda previsional que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente”.

En cuanto al valor de estas unidades, la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley N° 24.241 “será equivalente a un valor del 29% de la base mínima imponible”, que hoy es de $ 19.758.  Las cuotas mínimas tendrán un monto de $ 5729.

Cada jubilado tendrá descuentos durante la cantidad de meses que corresponda en cada caso. Es decir, pagarán el descuento durante el lapso correspondiente hasta abonar el total de su deuda. 

Andrea M. Cabrera

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