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Transferencias entre cuentas propias: A partir de qué monto interviene ARCA en mayo

Desde abril de 2026 rigen parámetros actualizados para los movimientos de dinero entre cuentas de un mismo titular. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no fija un límite para transferir, pero sí establece cifras a partir de las cuales bancos y billeteras digitales deben reportar la actividad.

El esquema no impide las operaciones. Sin embargo, cuando se exceden determinados niveles, se activa un sistema automático de información que puede derivar en requerimientos sobre el origen de los fondos.

Cuánto dinero se puede transferir entre cuentas propias sin alertas de ARCA

El organismo definió montos de referencia mensuales que funcionan como disparadores de reportes. No se evalúa cada transferencia individual, sino el total acumulado de ingresos y egresos en todas las cuentas del titular durante el mes.

  • Personas físicas: El umbral es de $50 millones mensuales. Superado ese monto, las entidades deben informar datos del titular, cuentas involucradas y cifras operadas.
  • Personas jurídicas: El límite se ubica en $30 millones por mes, con el mismo criterio de reporte automático.

Otras operaciones bajo la lupa

Los controles no se restringen a transferencias entre cuentas propias. También alcanzan a distintos movimientos financieros cuando superan ciertos valores:

  • Extracciones de efectivo: Desde $10 millones.
  • Saldos al cierre de mes: A partir de $50 millones (personas físicas) y $30 millones (jurídicas).
  • Movimientos en billeteras virtuales: Se aplican los mismos topes que en cuentas bancarias.
  • Plazos fijos: De informan desde $100 millones (personas físicas) y $30 millones (personas jurídicas).

Qué ocurre si se superan los montos

Exceder los valores definidos no implica una penalidad inmediata. Lo que se inicia es una instancia de revisión más detallada por parte de ARCA. En ese contexto, el contribuyente puede recibir un requerimiento para explicar el origen del dinero.

El punto crítico no suele ser la cifra, sino la falta de documentación que la respalde. El organismo puede solicitar declaraciones juradas, comprobantes de ingresos, contratos o facturas.

Si no hay sustento suficiente, se abre un proceso de fiscalización que, en casos extremos, puede incluir bloqueos preventivos de cuentas o reportes a la Unidad de Información Financiera.

Con información de iP

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