La Justicia de Santa Fe sobreseyó al adolescente de 15 años acusado de matar a tiros a Ian Cabrera, de 13, durante el ataque ocurrido en la Escuela Normal N.º 40 Mariano Moreno de San Cristóbal. El juez penal José Boaglio resolvió que el joven no puede recibir una condena penal porque, al momento del hecho, todavía regía la legislación anterior, que establecía en 16 años la edad mínima de punibilidad. La decisión también contempla medidas de seguimiento y resguardo estatal.
El caso ocurrió el 30 de marzo de 2026 y provocó una fuerte conmoción en la comunidad educativa y en todo el país. Durante el ataque armado, Ian Cabrera perdió la vida y otros estudiantes resultaron heridos. A casi siete meses del episodio, la resolución judicial volvió a poner en el centro de la discusión la responsabilidad penal de los menores de edad y los alcances de la reforma del régimen penal juvenil.
Por qué sobreseyeron al adolescente
La decisión del juez Boaglio respondió a la edad que tenía el acusado cuando ocurrió el ataque. En ese momento, la legislación vigente establecía que los menores de 16 años no podían recibir una condena penal. Por ese motivo, aunque la Justicia le atribuyó formalmente la autoría material del hecho, no puede imponerle una pena bajo el régimen anterior.
El sobreseimiento no significa que la investigación haya determinado que el adolescente no participó en el ataque. La resolución se vincula con la imposibilidad legal de responsabilizarlo penalmente debido a su edad al momento del episodio.
Sin embargo, el cierre de la causa penal no implica que desaparezcan todas las intervenciones estatales. El magistrado dispuso medidas de seguimiento y resguardo para el adolescente, que deberán continuar bajo la intervención de los organismos correspondientes.
Qué cambió con la nueva ley penal juvenil
Uno de los puntos centrales para entender el caso es la entrada en vigencia de la Ley 27.801, que estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil en Argentina. La norma fue sancionada el 27 de febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo y entró en vigencia el 5 de septiembre de ese año.
La reforma redujo de 16 a 14 años la edad mínima para que una persona pueda ser sometida al régimen de responsabilidad penal juvenil. De esta manera, los adolescentes que tengan entre 14 y 17 años al momento de cometer un delito pueden quedar comprendidos en el nuevo sistema, de acuerdo con las condiciones y garantías previstas por la ley.
La diferencia de fechas resulta determinante en el caso de San Cristóbal: el ataque ocurrió el 30 de marzo, cuando todavía regía el sistema anterior, mientras que la nueva normativa comenzó a aplicarse meses después. Por eso, la reforma no modifica automáticamente la situación jurídica del adolescente en esta causa.












