JUJUY A DIARIO

Movilidad jubilatoria ¿Qué pasará luego del veto del presidente?

Recientemente el presidente vetó la iniciativa que establecía cambios en el actual sistema para actualizar los haberes de los jubilados. Esta proponía mantener el esquema de actualización por inflación implementado por Javier Milei, pero sumaba un incremento adicional del 8,1% a los haberes de abril (el Gobierno había otorgado un incremento del 12,5%), con el objetivo de completar el 20,6% de inflación correspondiente a enero.

Para hablar sobre este tema, la abogada Malvina Orazabal visitó nuestro programa de streaming “Hiperconectados”, “el Gobierno emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia que dejaba de lado la Ley del año 2021 que establecía parámetros para los aumentos mensuales, más el refuerzo previsional para lo haberes mínimos, ese DNU sigue vigente por este año”.

Siguiendo con esto, explicó que “la idea del congreso en lo que respecta a movilidad, que hubiera una ley y no solamente se tenga en cuenta Índice de Precios al Consumidor como lo plantea el decreto, sino que establecía ciertas cuestiones importantes dentro de la ley como que ANSES pudiera enviar los fondos necesarios a las provincias para que pagaran las deudas que se tenían por los juicios que iniciaban los beneficiarios por reajustes o liquidación del primer haber provisional, que ya tenían sentencias firmes y la idea era cumplir con el pago de esas sentencias que vienen con una demora”, indicó.

El bono

En lo que respecta a este refuerzo previsional, en primer lugar, indicó que “son los 70 mil pesos que hace 5 meses se vienen dando a los jubilados, pero no son la solución para recomponer el haber jubilatorio, e incluso hay limitaciones los titulares de beneficios de jubilación y[A1]  pensión, aunque sean mínimas no pueden cobrarlo, y tiene una aplicación reducida”.

Moratorias

Esto es algo que preocupa a muchas personas que están acercándose a la edad jubilatoria y no tienen los años de aporte, respecto a esto Orazabal explicó que “actualmente están vigentes dos tipos de moratorias, la primera es 24.476 que permite comprar a la persona, de enero de 1955 a septiembre de 1993, y en segundo lugar la 27.705, que permite regularizar los aportes a la persona que tienen la edad jubilatoria, 60 años en la mujer, en el hombre 65, y también a aquellos que les falta la edad y que al llegar no tendrán los 30 años de aportes les permiten regularizar y comprar esos años y cuando llegan a la edad podrán iniciar”.

Respecto a esto, señaló que “esta ley tiene su vencimiento en marzo del 2025, así que se puede iniciar el trámite ahora y revisarlo ya que todavía está vigente”.

Si querés saber más sobre la movilidad jubilatoria, podés ver la entrevista completa en nuestro Facebook y también consultar con la Abogada Malvina Orazabal, a través de sus redes sociales (@abogadamalvinaorazabal en Instagram) o a su número 3886146590.

Andrea M. Cabrera

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