JUJUY A DIARIO

Las jubilaciones aumentarán un 27,18% a partir de marzo

El Gobierno nacional actualizó el valor de las jubilaciones un 27,18% a partir del mes de marzo.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)informó que la fórmula de movilidad previsional arrojó un índice del 27,18% para marzo.

“Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de 27,18%”, precisa la norma.

En los considerandos, el texto indica que “el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) a través de su informe técnico salarios, del 9 de febrero de 2024 comunicó el Índice General de Salarios (IS) del mes de diciembre de 2023; y que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, el 2 de febrero de 2024, ha suministrado a la Anses la variación observada para el cuarto trimestre de 2023, de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)”.

Estas variaciones fueron las utilizadas para “calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley N° 24.241” que “regirá a partir de marzo de 2024”, precisa la resolución.

También se confirmaron las fechas en las que se pagará un bono adicional, del cual aún se desconoce el monto.

Respecto de las fechas de pago del sistema previsional en este periodo -donde regirá el aumento-, los beneficiarios de pensiones no contributivas cobrarán sus montos a partir de las siguientes fechas en los tres próximos meses:

  • Documentos terminados en 0 y 1: 1 de marzo, 3 de abril, y 2 de mayo.
  • Documentos terminados en 2 y 3: 4 de marzo, 4 de abril, y 3 de mayo.
  • Documentos terminados en 4 y 5: 5 de marzo, 5 de abril, y 6 de mayo.
  • Documentos terminados en 6 y 7: 6 de marzo, 8 de abril, y 7 de mayo.
  • Documentos terminados en 8 y 9: 7 de marzo, 9 de abril, y 8 de mayo.

En cuanto a los jubilados que cobran el haber mínimo, se les acreditará dicho monto junto al bono de refuerzo a partir de estas fechas:

  • Documentos terminados en 0: 8 de marzo, 10 de abril, y 9 de mayo.
  • Documentos terminados en 1: 11 de marzo, 11 de abril, y 10 de mayo.
  • Documentos terminados en 2: 12 de marzo, 12 de abril, y 13 de mayo.
  • Documentos terminados en 3: 13 de marzo, 15 de abril, y 14 de mayo.
  • Documentos terminados en 4: 14 de marzo, 16 de abril, y 15 de mayo.
  • Documentos terminados en 5: 15 de marzo, 17 de abril, y 16 de mayo.
  • Documentos terminados en 6: 15 de marzo, 18 de abril, y 17 de mayo.
  • Documentos terminados en 7: 18 de marzo, 19 de abril, y 20 de mayo.
  • Documentos terminados en 8: 19 de marzo, 22 de abril, y 21 de mayo.
  • Documentos terminados en 9: 20 de marzo, 23 de abril, y 22 de mayo.

En tanto, los beneficiarios cuyos montos superen el de la jubilación mínima cobrarán desde estas fechas los haberes:

  • Documentos terminados en 0 y 1: 21 de marzo, 24 de abril, y 23 de mayo.
  • Documentos terminados en 2 y 3: 22 de marzo, 25 de abril, y 24 de mayo.
  • Documentos terminados en 4 y 5: 25 de marzo, 26 de abril, y 27 de mayo.
  • Documentos terminados en 6 y 7: 26 de marzo, 29 de abril, y 28 de mayo.
  • Documentos terminados en 8 y 9: 27 de marzo, 30 de abril, y 29 de mayo.

Información de Télam y Ámbito

Andrea M. Cabrera

Noticias por categoría

Nuestras redes

Open chat
🚨 💬 👉 Enviar...
🚨 ¿Querés enviar tu noticia?