JUJUY A DIARIO

La Justicia marcó un precedente: Millonaria condena por insultos y acusaciones en redes “chizito”

En un fallo que sienta un fuerte precedente judicial en Argentina, la Justicia de La Rioja condenó a una mujer a indemnizar con cerca de $30 millones a su expareja, un policía de 35 años, por una prolongada campaña de difamación en redes sociales. El caso, que se originó tras una relación breve de siete meses en 2020 durante la pandemia de Covid-19, expone con claridad los límites legales del uso de plataformas digitales y las consecuencias de los agravios públicos sin pruebas.

Según se desprende del expediente judicial, la acusada utilizó Facebook, Instagram y WhatsApp para publicar reiteradamente mensajes en los que tildaba al hombre de “estafador”, “coimero” y “golpeador de mujeres”. Además, amplificó los ataques mediante la creación de perfiles falsos, sumando insultos sobre su intimidad y aspecto físico, con expresiones como “chizito”, “cornudo” y “pito corto”. La situación no se limitó al ámbito virtual: también se presentó en la comisaría donde el efectivo prestaba servicio para insultarlo públicamente, afectando su entorno laboral.

El impacto de estas acciones fue significativo. El policía atravesó un cuadro depresivo que derivó en licencia psiquiátrica, enfrentó sumarios administrativos y vio comprometida su carrera profesional, con advertencias internas y la paralización de ascensos durante al menos tres años. Frente a este escenario, inició una demanda civil por daños y perjuicios con el patrocinio de los abogados Pablo Arrieta y Celeste Maidana.

La sentencia fue dictada por la jueza Ana Carolina Courtis, titular de la Sala Unipersonal N° 3 de la Cámara 1° en lo Civil, Comercial y de Minas. Si bien el reclamo inicial rondaba los $4 millones, la actualización por intereses elevó la cifra a aproximadamente $30 millones. Además de la compensación económica, el fallo ordena la publicación de la resolución en la web del Poder Judicial de La Rioja, así como su difusión en las redes sociales de la demandada, junto con la eliminación de todos los contenidos difamatorios. En caso de incumplimiento, se estableció una multa diaria de $100.000.

En su resolución, la magistrada subrayó que el entorno digital no está exento de responsabilidad legal y que el daño al honor, la imagen y la intimidad debe ser reparado conforme al principio constitucional de no dañar. También se tuvo en cuenta que una denuncia penal por violencia de género presentada por la mujer fue archivada por falta de sustento, lo que reforzó la posición de la parte demandante.

Para la querella, este fallo marca un antes y un después en los casos de difamación en redes sociales en Argentina, especialmente por el uso de perfiles falsos para hostigar. “Las redes sociales no son tierra de nadie y escrachar sin pruebas tiene sus consecuencias legales”, sostuvo la abogada Maidana, quien además remarcó que la sentencia “pone a hombres y mujeres en un plano de igualdad en cuanto a derechos y obligaciones”.

El caso se consolida así como un antecedente clave sobre violencia digital, reputación online y responsabilidad civil, en un contexto donde el uso indebido de redes sociales puede derivar en sanciones económicas millonarias.

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