La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, la norma que derogó la llamada Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal no se pronunció sobre si esa derogación es constitucional o no: resolvió que la entidad que inició la demanda no tenía legitimación para llevar adelante ese reclamo.
El caso había sido iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo para pedir la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU. La discusión llegó hasta la Corte después de que la Cámara Federal de La Plata admitiera la demanda, la considerara colectiva y declarara inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.
Para la Corte, el punto central está en que no se acreditó la existencia de un derecho de incidencia colectiva que pudiera ser defendido judicialmente por la asociación. En particular, cuestionó que la Cámara hubiera considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo alcanzado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
El máximo tribunal explicó que la soberanía territorial es uno de los elementos que constituyen al Estado y, por ese motivo, no puede ser tratada como un bien colectivo en los términos utilizados para habilitar una acción judicial de este tipo. Por eso, consideró que no estaba configurado un caso o controversia que permitiera avanzar con la demanda.
La resolución también incluyó una advertencia a los tribunales inferiores. Los jueces señalaron que, pese a la existencia de jurisprudencia reiterada sobre los requisitos necesarios para que exista un caso judicial, todavía hay tribunales que reconocen legitimaciones que se alejan de esos criterios.
Un punto clave del fallo es que la Corte dejó expresamente aclarado que su decisión no define la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, el máximo tribunal no avaló ni rechazó en este fallo la derogación de la Ley de Tierras: simplemente consideró que la demanda no podía avanzar porque quien la presentó no estaba habilitado para plantearla bajo esas condiciones.
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales. Fue derogada mediante el DNU 70/23, dictado en diciembre de 2023, lo que abrió una disputa judicial que atravesó distintas instancias.
En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restablecía provisoriamente la vigencia de la ley. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización demandante no tenía legitimación. Esa decisión fue posteriormente revertida por la Cámara Federal de La Plata, hasta que el caso llegó a la Corte Suprema.
Con el nuevo fallo, la Corte dejó sin efecto esa decisión de la Cámara y cerró esta vía judicial por falta de legitimación. La discusión sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, por lo tanto, no quedó resuelta en este pronunciamiento.












