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La Corte Suprema frenó el DNU de Milei por la Ley de Tierras: Qué cambia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La decisión responde a una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie y busca evitar posibles daños irreparables al ambiente mientras la Justicia analiza el planteo.

La medida cautelar interina fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido cautelar.

Por qué la Corte frenó la derogación de la Ley de Tierras

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron, a fines de diciembre de 2023, un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En la demanda solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la eliminación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido por la Constitución Nacional.

Los demandantes argumentaron que la derogación ponía en riesgo el uso racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. Sin embargo, la causa pasó por distintos tribunales sin que se resolvieran los planteos sobre la legitimación de los actores ni el pedido de protección cautelar.

Ante esa situación, la Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar una tutela judicial efectiva y evitar que la demora en el proceso pudiera ocasionar daños ambientales irreparables.

La diferencia con el caso CECIM

La decisión se conoce después de que, el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazara una demanda del CECIM que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por una presunta afectación de la soberanía nacional.

En ese expediente, el máximo tribunal consideró que la entidad no tenía legitimación para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

En el caso de Árbol de Pie, la presentación se fundamentó en la protección ambiental. La Corte distinguió ambos planteos y resolvió suspender provisoriamente los efectos de la derogación mientras la Justicia federal de Bariloche analiza las cuestiones pendientes.

Rosenkrantz votó en contra de la medida

El juez Carlos Rosenkrantz se pronunció en disidencia. Si bien reconoció que los argumentos de Árbol de Pie eran diferentes de los planteados por el CECIM, sostuvo que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.

Por ese motivo, consideró que correspondía remitir la causa al juzgado federal competente sin ordenar la suspensión.

La resolución de la mayoría no representa una declaración definitiva de inconstitucionalidad ni restablece de manera permanente la Ley de Tierras. Se trata de una protección judicial provisoria que mantiene suspendidos los efectos de su derogación hasta que se resuelvan los planteos pendientes.

El alcance definitivo de la disputa dependerá ahora de lo que resuelva la Justicia federal de Bariloche y de la evolución del proceso judicial.

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