La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologĆa MĆ©dica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en lĆnea, del producto Copito de Nieve, Heladitos Secos, porque representa un riesgo para la salud.
A travĆ©s de la Disposición 7566/2025, publicada en el BoletĆn Oficial, las autoridades informaron que el producto Copito de Nieve, Heladitos Secos, R.N.E. N°: 04017294, R.N.P.A. N°: 04039186-04039187 no cumplirĆa con la normativa alimentaria vigente.
Esto se debe, según explicaron, luego de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) haya indicado que la Dirección General de Control de Córdoba les informó, en el marco de un Programa de Vigilancia Alimentaria Provincial, la comercialización de dicho producto en un comercio de la ciudad de Córdoba, y que procedió a tomar muestras reglamentarias para su anÔlisis.
Dicho anĆ”lisis arrojó un resultado āno conformeā en lo que respecta a la rotulación del producto, dado que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 4039186-04039187 y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04017294 que se exhiben en el rótulo son inexistentes.
De este modo, āse puso en conocimiento de los hechos a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia, y emitió la Resolución N° 23/2025 que resolvió la prohibición de elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial por tratarse de un producto sin registros sanitarios vĆ”lidos, y con rotulación apócrifa.
El Departamento de RectorĆa en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL indicó que el producto se halla en infracción al artĆculo 3° de la Ley N° 18284, al artĆculo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artĆculos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ācarecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo nĆŗmeros de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifoā.
Frente a estos incumplimientos, las autoridades de la ANMAT resolvieron que no podrĆ” ser elaborado en ninguna parte del paĆs, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la RepĆŗblica Argentina.












