Este martes con 32 votos quedó aprobado el proceso de la reforma constitucional por lo que los jujeños deberán elegir a los convencionales a través de las urnas.
Con la aprobación de la necesidad de reforma, el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días de recibida la comunicación de la Legislatura para convocar a elecciones de convencionales constituyentes.
Los comicios deberán celebrarse dentro de los noventa días siguientes o juntamente con las primeras elecciones que se efectúen en la provincia, en el caso de que se realicen dentro de los seis meses posteriores. Cabe señalar que la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D’ Hont, con arreglo a la Ley electoral vigente para la elección de diputados provinciales.
Para ser convencional constituyente se requiere ser argentino, tener por lo menos veintiún (21) años de edad, diez (10) de ciudadanía en ejercicio para los naturalizados y dos (2) años de residencia inmediata en la provincia si no fueren nativos de ella.
No podrán ser electos los concursados, ni tampoco las personas condenadas por la comisión de delitos conforme la legislación electoral vigente. Al momento de la asunción del cargo de Convencional Constituyente se verificarán las incompatibilidades que dispone el Artículo 100 de la Constitución Provincial.
La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Legislatura, es decir 48, elegidos por idéntico sistema electoral.
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