JUJUY A DIARIO

Impugnaron a Snopek como candidato a gobernador y tiene hasta este miƩrcoles para responder o cambiar candidato

Este martes, el senador nacional Guillermo Snopek hizo público la presentación de una impugnación a su candidatura a gobernador de la provincia. El legislador apuntó contra el oficialismo del PJ y Cambia Jujuy, sin embargo, la Constitución Provincial podría avalar dicho reclamo.

La impugnación presentada por el apoderado del Partido Justicialista, Facundo Figueroa Caballero, es en relación al parentesco existente entre Snopek y el gobernador Gerardo Morales, son cuñados, puesto que el mandatario estÔ casado con María Eugenia Tulia Snopek, hermana del senador.

La Constitución de la Provincia, en su artículo 127 sobre la duración de los mandatos, señala:

El Gobernador y el Vicegobernador durarĆ”n cuatro aƱos en el ejercicio de sus cargos y cesarĆ”n en ellos el mismo dĆ­a en que expire el perĆ­odo legal, sin que motivo alguno pueda prorrogarlo. PodrĆ”n ser reelectos por un perĆ­odo mĆ”s, pero no ser reelegidos sucesiva o recĆ­procamente sino con un intervalo legal. No podrĆ”n ser candidatos a Gobernador o Vicegobernador, los respectivos cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, del Gobernador o Vicegobernador en ejercicio”

Así, abogados explicaron a JujuyADiario que la relación entre Snopek y Morales es de segundo grado de afinidad, por lo que el senador nacional no podría presentarse como candidato a gobernador.

Cabe aclarar que el gobernador Morales contrajo matrimonio legal con Tulia Snopek, y el acta correspondiente fue presentada junto a la impugnación.

El conflicto en redes

Guillermo Snopek, en sus redes sociales apuntó contra el Partido Justicialista de Jujuy y la Unión CĆ­vica Radical local, acusĆ”ndolos de hacer “pactos espurios”

Plazos

Cabe señalar que el Código Electoral de la provincia dispone en el Art. 40 respecto a los recursos que pudieran presentarse:

“Dentro de los cinco dĆ­as siguientes al pedido de oficialización, el tribunal se expedirĆ” con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan respecto de la calidad de los candidatos. En caso de denegatoria, esta resolución es recurrible ante el mismo tribunal electoral dentro de los tres dĆ­as; el que se expedirĆ” en igual plazo. Si una resolución firme estableciera que algĆŗn candidato no reĆŗne las calidades necesarias, el partido a que pertenezca podrĆ” sustituirlo por otro dentro de los tres dĆ­as. En la misma forma se sustanciarĆ”n las sustituciones”; y agrega en el Art. 41: “Todos los plazos a que se refiere esa ley, sean procesales o no, serĆ”n contados en dĆ­as corridos. Cuando el vencimiento ocurra en dĆ­a inhĆ”bil, el plazo fenecerĆ” el primer dĆ­a hĆ”bil subsiguiente”

Es decir, los plazos de presentaciones de recursos vencieron a las 23.59 de este domingo 2 de abril. Por lo que el Frente Unidad por Jujuy tiene plazo hasta mañana a las 15 -según pudo confirmar este medio- para realizar una presentación o la sustitución por otro candidato. SerÔ entonces, el Tribunal Electoral quien tendrÔ la última palabra al respecto.

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