JUJUY A DIARIO

Fallo inédito en Salta: Un tío deberá pagar provisoriamente la cuota alimentaria de sus sobrinos

Salta registró una decisión judicial excepcional: una jueza ordenó que un hombre realice de manera provisoria un aporte para la manutención de sus dos sobrinos, ante el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre de los menores.

La medida fue dispuesta por la jueza Claudia Güemes, del Juzgado de Personas y Familia N° 3 de Salta, quien aclaró que la decisión tiene carácter excepcional y temporal y responde a las circunstancias particulares del caso.

¿Por qué el tío deberá colaborar con la cuota alimentaria?

Según lo considerado por la Justicia, los dos menores se encontraban sin una red familiar cercana que pudiera afrontar sus necesidades económicas. En particular, no contaban con abuelos que pudieran brindarles asistencia ni con hermanos mayores que pudieran hacerse cargo de su manutención.

A esto se sumó el incumplimiento del padre de los niños respecto de su obligación alimentaria. Frente a esta situación, la Justicia dispuso que el tío contribuya provisoriamente con los gastos de sus sobrinos mientras se resuelve la situación de fondo.

Un elemento que tuvo relevancia en la decisión fue que el propio tío manifestó estar en condiciones de realizar una colaboración económica para ayudar a cubrir las necesidades de los menores.

El tío no deberá pagar la deuda de su hermano

La resolución establece una diferencia importante: el hombre no deberá hacerse cargo de la deuda alimentaria acumulada por su hermano.

Su obligación será realizar una colaboración hacia adelante, de manera provisoria, para contribuir a la manutención de sus sobrinos mientras continúa el proceso judicial y se determina cómo deberá cumplirse definitivamente la obligación alimentaria.

Una medida excepcional y no aplicable a todos los tíos

La jueza Claudia Güemes también dejó en claro que este fallo no significa que todos los tíos estén obligados automáticamente a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos.

La decisión responde a las circunstancias específicas del expediente y a la necesidad de garantizar la protección y el bienestar de los menores ante la falta de cumplimiento de quien tiene la obligación principal.

El caso sienta así un antecedente particular en materia de cuota alimentaria y responsabilidad familiar, al recurrir de manera excepcional a un familiar colateral para garantizar provisoriamente la asistencia económica de dos niños.

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