El Tribunal Electoral Provincial habilitó, desde fines de febrero, el padrón electoral definitivo para las elecciones del próximo 7 de mayo.
En los próximos comicios se elegirán Gobernador, vicegobernador, convencionales constituyentes, diputado provincial, intendente, concejal y concejero municipal.
¿Dónde voto?
Para consultar en qué establecimiento votar, se puede acceder a los sitios webs padronjujuy.gob.ar y www.padron.gob.ar, donde los electores podrán tomar conocimiento del lugar de votación (Mesa y Establecimiento).
¿Qué pasa si no voto?
En el caso de ser mayor de 18 años y menor de 70, y no poder justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque fue emitido el voto, corresponde una multa económica y la persona será incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales o provinciales durante un año.
¿En qué casos estoy exceptuada o exceptuado de asistir a votar?
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
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