JUJUY A DIARIO

Cuáles son los requisitos para ofertar terrenos que comprará el Estado

La decisión se enmarca en el Plan de Suelo Urbano y tiene la finalidad de destinar las tierras adquiridas a programas habitacionales del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

El Gobierno presentó un programa para que los propietarios de terrenos aptos para loteos y construcción de viviendas multifamiliares puedan vendérselos al Estado nacional, que destinará esas tierras a programas habitacionales del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

El titular de la cartera, Jorge Ferraresi, y el secretario de Desarrollo Territorial, Luciano Scatolini, explicaron que la iniciativa contempla a inmuebles ubicados en zonas consolidadas o urbanizables en ciudades de más de 10 mil habitantes, “vamos a llamar a ofertas privadas, a distintos dueños de terrenos que ofrezcan y vamos a salir a hacer una compra de terrenos por toda la Argentina que permita seguir desarrollando el plan de 264 mil viviendas”, remarcó Ferraresi.

El “llamado a la presentación de ofertas para la adquisición de suelo apto para loteos y viviendas multifamiliares”, tal cual su nombre oficial, abarca tanto a personas físicas como jurídicas y exige ser el titular dominial del inmueble o acreditar poder de representación del titular dominial.

Pero quien suscriba la oferta en representación de una persona jurídica, tendrá que acreditar “la existencia legal de su representada, así como su personería, acompañando la documentación de la que surja su potestad a fin de comprometer legalmente al Oferente”, detalló el Gobierno.

En cuanto a la documentación necesaria para iniciar el trámite, se solicitará constancia de adquisición del Pliego, Carta de Presentación de Oferta Económica, Constancia de CUIT expedida por AFIP y Croquis de localización del Terreno, entre otras.

Asimismo, el Gobierno puso a disposición de los oferentes el sitio para poder conocer y adquirir el pliego www.argentina.gob.ar/habitat/procrear.

La oferta puede ser en dinero o en especie, y esta última modalidad abarca únicamente a lotes y viviendas.

Si es en dinero, el Gobierno indicó que debe presentarse con claridad el precio total del inmueble “incluyendo el compromiso de mantener la oferta por un plazo de treinta (30) días a partir de la aceptación de la oferta”.

“En caso de no poseer plano de subdivisión aprobado o no poseer el predio zonificación para ser subdividido, la oferta deberá expresar el precio total del macizo sin derecho a cobro de plusvalías, sea que el precio se expresa en dinero o en especie”, aclaró.

En cuanto al precio en especie, los oferentes podrán ofertar recibir como contraprestación por la transferencia dominial del Terreno, un porcentaje del total de los lotes que surjan del proyecto a realizar o bien una cantidad determinada de lotes, señaló.

Noticias por categoría

Nuestras redes

Open chat
🚨 💬 👉 Enviar...
🚨 ¿Querés enviar tu noticia?