La justicia de La Pampa confirmó las prisiones perpetuas para Magdalena Espósito Valenti y Abigail PÔez, las condenadas por el crimen de Lucio Dupuy. AdemÔs, a la madre del nene le sumó el delito de abuso sexual gravemente ultrajante.
Leer mÔs: Condenaron a prisión perpetua a las dos asesinas de Lucio Dupuy
Este martes, el Tribunal de Impugnación Penal, conformado por la jueza MarĆa Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi aceptó todos los planteos de la fiscalĆa, admitió parcialmente los de la querella y rechazó los cuestionamientos de las defensas de las imputadas.
Luego de ocho meses de la condena a las imputadas por el crimen del nene de cinco años en La Pampa, la Justicia confirmó la sentencia, pero ademÔs le sumó un agravante a la madre.
En la audiencia, tambiĆ©n, denegó el pedido de la querella para agregar āodio de gĆ©neroā en la causa.
El juicio a las acusadas
Magdalena Espósito Valenti, la mamĆ” de Lucio, habĆa sido condenada por homicidio triplemente calificado por el vĆnculo, alevosĆa y ensaƱamiento; mientras que Abigail PĆ”ez, su pareja, fue condenada por homicidio doblemente calificado por alevosĆa y ensaƱamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 aƱos de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

El 2 de febrero de este aƱo, cuando se realizó la lectura de las sentencias, por el beneficio de la duda el Tribunal habĆa absuelto a la madre del nene del delito de abuso sexual agravado.
Ahora, el TIP calificó la conducta de la progenitora como autora del delito de homicidio triplemente calificado por el vĆnculo, alevosĆa y ensaƱamiento; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización agravado por haber sido cometido por la ascendiente, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la vĆctima menor de 18 aƱos; todo como delito continuado. En el caso de PĆ”ez mantuvo la misma calificación, con el agregado del abuso gravemente ultrajante.
En los recursos de impugnación, las fiscales MarĆa Mónica Rivero y Verónica Ferrero consideraron que la Audiencia de Juicio valoró erróneamente una serie de pruebas y sostuvo que sĆ se probaron los abusos sexuales, en el Ć”mbito intrafamiliar, por parte de ambas.
Ante esto y con el relevamiento de pruebas, los magistrados concluyeron en que efectivamente Espósito Valenti también abusó del pequeño debido a que por el horario de la muerte indicado por el médico forense, se la situó a ella en el departamento tanto al momento en que ocurrieron los golpes que terminaron con la vida de Lucio, como la agresión sexual.
El agravante āodio de gĆ©neroā
Con relación al recurso por parte de JosĆ© Mario Aguerrido, el abogado de la familia Dupuy, acerca de sumar el cuarto agravante āodio de gĆ©neroā, los jueces denegaron el pedido por entender que los testimonios de las psicólogas en el debate fueron muy claros al respecto.
Por su parte, MarĆa Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano GonzĆ”lez, defensoras de PĆ”ez y Espósito Valenti respectivamente, aseveraron que existió una actividad procesal defectuosa.
Es decir, indicaron que hubo anomalĆas en la realización de una biopsia y en las conclusiones de las entrevistas efectuadas por psicólogas y psiquiatras a las imputadas en la prisión de San Luis, donde permanecen alojadas. AdemĆ”s, afirmaron que era inconstitucional que en el fallo no se fijarĆ” la cantidad de aƱos que significa la prisión perpetua.
Moyano GonzĆ”lez tambiĆ©n habĆa pedido que Espósito Valenti sea absuelta por el homicidio con el argumento de que no estuvo en la casa familiar cuando Lucio fue golpeado; y Blanco Gómez habĆa solicitado que PĆ”ez sea condenada por homicidio preterintencional, es decir sin intención de matar. El TIP, en la resolución, descartó con fundamentos cada uno de esos planteos y reafirmó la constitucionalidad de la prisión perpetua en el paĆs.












