El gobierno nacional reglamentó el “Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría”, donde serán incorporados los usuarios comprendidos por la Ley homónima. La secretaría de Energía será la Autoridad de Aplicación de la mencionada norma, que reduce un 50% la tarifa del gas en zonas con bajas temperaturas.
Según el Decreto (486/2021) la secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a cargo de Diego Martínez, definirá de oficio qué beneficiarios del Régimen de Zona Fría cumplen con algunos de los criterios de elegibilidad que establece la Ley (27.637). Los seleccionados aplicarán a una tarifa diferencial, equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno.
Aquellos usuarios que no fueran incluidos y consideren que deberían ser parte del mencionado régimen por cumplir alguno de los requisitos, podrán solicitar el beneficio a través del ANSES (“Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social”).
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) será el encargado de informar a las prestadoras del servicio público de gas (por redes) sobre los usuarios residenciales beneficiados para que le sean aplicados los descuentos correspondientes.
La ley de Régimen de Zona Fría, reglamentada ayer por el Poder Ejecutivo, amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperatura. La norma, sancionada a fines de junio por el Congreso Nacional, estableció el Registro Único de beneficiarios especiales del Régimen de Zona Fría que les permite acceder a los usuarios comprendidos a un subsidio equivalente a la mitad del valor de la tarifa normal.
Quiénes son los beneficiarios del Régimen de Zona Fría
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo -AUH- y la Asignación por Embarazo”
- Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV)
- Usuarios inscriptos e inscriptas en el Régimen de Monotributo Social
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro SMV
- Usuarios que perciben seguro de desempleo
- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
- Electrodependientes ( beneficiarios de la Ley N° 27.351)