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Coparticipación en Jujuy: Qué cambia con el proyecto de ley y qué municipios podrían beneficiarse

La iniciativa del Gobierno provincial propone un nuevo esquema para distribuir los recursos entre municipios y comunas, con porcentajes definidos, criterios de población y necesidades sociales, un fondo para obras públicas y mayores exigencias fiscales. El punto más sensible: cómo se repartirán los fondos y qué condiciones deberán cumplir los gobiernos locales para acceder a ellos.

Qué establece la nueva ley de coparticipación municipal

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de Jujuy plantea un cambio en la relación financiera entre la Provincia y los gobiernos locales. El proyecto busca establecer reglas para distribuir los recursos provenientes de la coparticipación federal y de determinados impuestos provinciales, además de crear herramientas de coordinación tributaria y financiamiento de obras.

La iniciativa se organiza en tres ejes: El régimen de coparticipación municipal, el Fondo de Desarrollo Comunal (FODECO) y la Comisión Interjurisdiccional de Tributos. También incorpora obligaciones de transparencia fiscal y mecanismos de control sobre el uso de los fondos.

Uno de los principales cambios es que la distribución dejaría de depender únicamente de acuerdos previos para ajustarse a porcentajes y coeficientes establecidos en la ley y su anexo.

Los porcentajes: Cómo se repartirían los recursos

El artículo 4 del proyecto establece los porcentajes de los recursos que integrarían la masa coparticipable municipal. Entre ellos figuran los fondos provenientes de la coparticipación federal, el impuesto inmobiliario, Ingresos Brutos y el impuesto de Sellos.

RecursoPorcentaje previsto para los municipios
Coparticipación federal16,30%
Impuesto inmobiliario50%
Ingresos Brutos20%
Impuesto de Sellos20%

Estos porcentajes se aplican sobre los recursos correspondientes a cada concepto, no sobre una única bolsa de dinero común. El proyecto contempla las exclusiones y deducciones previstas en su artículo 3.

Una vez determinada la masa destinada a los gobiernos locales, el artículo 5 establece otra distribución:

  • 5 % para el Fondo de Desarrollo Comunal, destinado a financiar infraestructura.
  • 7 % para el conjunto de las municipalidades.
  • 3 % para el conjunto de las comunas.
  • 85 % distribuido según los coeficientes establecidos en el anexo de la ley.

Los fondos correspondientes a municipalidades y comunas se distribuirían considerando, para esas partidas, tres variables: población, relación entre cantidad de empleados y habitantes, y necesidades básicas insatisfechas. El 90 % se asignaría según la población; el 5 %, en función inversa de la relación entre personal y población; y el 5 % restante, según las necesidades básicas insatisfechas.

La iniciativa prevé transferencias mensuales y establece que los indicadores se actualizarán con el censo nacional correspondiente y que las demás variables tendrán actualización anual.

Qué cambia respecto del sistema actual

El proyecto no se limita a modificar porcentajes. También propone reemplazar el esquema normativo vigente por un sistema integral de coordinación financiera, fiscal y tributaria entre la Provincia y los gobiernos locales.

Entre las modificaciones más importantes se encuentran:

1. Reglas de distribución establecidas por ley. Se fijan porcentajes, criterios de reparto y coeficientes para determinar cuánto corresponde a cada jurisdicción.

2. Un fondo específico para obras. El FODECO financiaría trabajos de infraestructura, equipamiento y adquisición de maquinaria. No podría utilizarse para gastos corrientes ni administrativos.

3. Coordinación tributaria. Se crea una Comisión Interjurisdiccional de Tributos para analizar conflictos impositivos, asesorar a los gobiernos y trabajar en la armonización de las normas.

4. Más obligaciones de información fiscal. Los municipios y comunas deberían informar sobre presupuestos, ejecución de gastos, deuda, planta de personal y nómina salarial.

5. Nuevas restricciones y mecanismos de retención. La Provincia podría descontar de las transferencias determinados aportes, obligaciones y deudas contemplados en el proyecto.

La iniciativa dispone, además, la derogación de la Ley 5.329, que ratificó el Acuerdo de Relación Fiscal Provincia-Municipios, y de la Ley 5.435, vinculada al Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal.

Sin embargo, el expediente no incorpora una liquidación comparativa entre el régimen anterior y el propuesto. Por eso, no permite establecer con certeza cuánto más o cuánto menos recibiría cada localidad respecto de lo que percibe actualmente.

Los puntos más sensibles para los municipios

Más allá de los porcentajes, el proyecto introduce condiciones que pueden tener consecuencias directas sobre la autonomía financiera y la administración de los gobiernos locales.

La planta de personal y los salarios

El artículo 27 establece que los municipios deberán mantener la planta de personal declarada ante la Secretaría de Egresos Públicos a la fecha que determine la reglamentación, sin incrementarla posteriormente. También dispone que no podrán otorgar aumentos salariales superiores a los acordados para la Administración Pública provincial en categorías análogas.

Estas condiciones aparecen entre los requisitos de transparencia fiscal y también se exigen para acceder a anticipos financieros. Su alcance será un punto central para las administraciones que necesiten ampliar sus equipos de trabajo o afrontar aumentos de gastos.

La Provincia podrá retener fondos

El artículo 28 autoriza al Poder Ejecutivo provincial a retener de las transferencias los importes correspondientes a contribuciones patronales, aportes personales y obligaciones vinculadas con el Instituto de Seguros de Jujuy y la Compañía de Seguros de Jujuy.

También contempla descuentos por determinadas deudas con la Nación, la Provincia y otros organismos cuando se cumplan las condiciones previstas, así como los aportes para financiar el funcionamiento de la Comisión Interjurisdiccional de Tributos.

En la práctica, esto significa que los montos calculados para una jurisdicción podrían estar sujetos a deducciones antes de que los fondos lleguen a sus cuentas.

No podrán crear tributos que se superpongan con otros impuestos

El artículo 10 prohíbe establecer tributos locales que resulten análogos a los nacionales o provinciales, cuando exista una coincidencia sustancial en su objeto, hecho imponible, base de cálculo u otros elementos.

El objetivo declarado es evitar superposiciones tributarias. Para los municipios, el punto sensible será determinar qué tasas o gravámenes podrían quedar alcanzados por esa restricción y cómo se resolverán los eventuales conflictos.

El fondo para obras tendrá condiciones de acceso

El FODECO representa una posibilidad de financiamiento para infraestructura, pero no funcionaría como una transferencia de libre disponibilidad.

La mitad del fondo se distribuiría mediante proyectos de obras, sujetos a un análisis de factibilidad del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. La autoridad de aplicación tendría facultades para establecer prioridades.

La otra mitad se repartiría mensualmente según los criterios previstos para la distribución secundaria. Para acceder al fondo, los gobiernos locales deberán cumplir con las exigencias de información fiscal.

Los anticipos serían préstamos, no recursos adicionales gratuitos

El proyecto habilita al Ejecutivo provincial a otorgar anticipos financieros a los municipios que no puedan cubrir totalmente su resultado económico, entendido como la diferencia entre ingresos y gastos corrientes.

Esos anticipos tendrían carácter de préstamo y sus condiciones de devolución serían establecidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Por lo tanto, podrían brindar asistencia ante dificultades financieras, pero también generar obligaciones futuras.

¿A qué municipios podría beneficiar la nueva coparticipación?

El proyecto propone distribuir los fondos con dos mecanismos diferentes. Por un lado, establece porcentajes específicos para el conjunto de las municipalidades y las comunas. Por otro, asigna una parte importante de los recursos según coeficientes fijados para cada localidad en un anexo de la ley.

¿Qué significa esto? Cada municipio tiene asignado un porcentaje que determina qué parte le corresponde del 85 % de los fondos destinados al reparto por coeficientes. Por ejemplo, San Salvador de Jujuy tiene asignado el 26,83798 %; San Pedro, el 9,56448 %; Perico, el 7,71159 %; y Palpalá, el 6,31203 %

Estos porcentajes no representan la parte de toda la coparticipación que recibirá cada localidad, sino su participación dentro de ese tramo específico del reparto.

El proyecto también reserva fondos para distribuir entre las municipalidades y las comunas según otros criterios. En ese caso, el 90% se asignaría de acuerdo con la cantidad de habitantes, el 5% según la relación entre la cantidad de empleados municipales y la población, y el 5% restante según las necesidades básicas insatisfechas.

De esta manera, las localidades más pobladas tendrían mayor peso en el componente que se distribuye por cantidad de habitantes, mientras que las necesidades sociales y la relación entre personal y población también influirían en el reparto de esos fondos.

Sin embargo, no se puede afirmar todavía qué municipios ganarán o perderán dinero con el nuevo sistema. Para saberlo, es necesario comparar cuánto recibe actualmente cada localidad con lo que le correspondería si se aplicara el proyecto. El expediente establece cómo se repartirían los recursos, pero no incluye esa comparación con los montos actuales.

Quiénes podrían quedar más condicionados

Las mayores exigencias recaerían sobre los gobiernos locales que tengan dificultades para cumplir con los requisitos de información, mantener su planta de personal dentro de los parámetros establecidos o adecuarse a las pautas salariales previstas.

También podrían enfrentar mayores restricciones las administraciones con deudas alcanzadas por los mecanismos de retención, porque los descuentos reducirían los recursos disponibles para afrontar sus obligaciones.

En el caso de los municipios que necesiten financiamiento para cubrir gastos corrientes, los anticipos previstos podrían ofrecer una salida temporal, aunque bajo condiciones de devolución y requisitos administrativos.

En cambio, las localidades que necesiten obras de infraestructura tendrían una vía de acceso al FODECO, siempre que presenten proyectos viables y cumplan las exigencias fiscales.

Una discusión que va más allá del reparto de fondos

El proyecto de coparticipación de Jujuy combina dos objetivos: establecer criterios de distribución de recursos y fortalecer los mecanismos de control sobre las finanzas municipales.

La discusión legislativa tendrá que determinar si los porcentajes y coeficientes propuestos generan una distribución más equitativa y previsible, y cómo impactarán las nuevas condiciones sobre la autonomía de los gobiernos locales.

El punto clave será conocer cuánto recibiría efectivamente cada municipio bajo el nuevo régimen, cuánto percibe con el esquema vigente y qué consecuencias tendrían las restricciones fiscales sobre su capacidad para prestar servicios, pagar salarios y ejecutar obras.

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