La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena a Prisión Perpetua de Carlos Esteban Rubelt por la autorĆa del homicidio de Jairo Salcedo, ilĆcito ocurrido en la ciudad de El Carmen el 20 de abril de 2017.
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AsĆ lo resolvieron los jueces del mĆ”ximo tribunal judicial provincial Laura Nilda Lamas GonzĆ”lez, MarĆa Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por Antonio Alberto Bellido en ejercicio de la defensa de Rubelt.
Tal recurso fue presentado en contra de la decisión de la CÔmara de Casación Penal, que, el 14 de febrero del presente año, rechazó el Recurso de Casación impugnando la sentencia dictada por Tribunal en lo Criminal Nº 3.
Este Ćŗltimo Tribunal, llevo adelante el juicio oral y pĆŗblico contra Carlos Esteban Rubelt y en fecha 9 de junio de 2022, lo declaró autor penalmente responsable del delito de Homicidio Agravado por EnsaƱamiento y lo condeno a Prisión Perpetua.Ā
Recurso de inconstitucionalidad
Ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Bellido, disconforme con la decisión de condena a su defendido Rubelt, interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria con el objeto que se revoque el pronunciamiento de la CĆ”mara de Casación Penal por cuanto, en su consideración, ha lesionado el Principio de Legalidad y las garantĆas del Debido Proceso, Imparcialidad del Juzgador y Defensa en Juicio.
Asimismo, manifestó que en el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria se suscitaron una serie de irregularidades que ā a su juicio- viciaron de nulidad varias actas procesales, asĆ como la incorporación de diversos elementos de prueba.
Luego de analizar los argumentos esgrimidos por el abogado recurrente, en su voto ā al que adhirieron la Dra. Bernal y el Dr. Jenefes ā la Dra. Lamas GonzĆ”lez expresó que, de manera indubitable el planteo de exclusión probatoria insistentemente formulado por el abogado defensor no puede ser admitido, considerando fundamentalmente que el procedimiento de recolección de la evidencia por parte de los agentes policiales se cumplió en estricta observancia de las formas que regulan su obtención y que, ademĆ”s, las actas respectivas fueron confeccionadas conforme los lineamientos de legalidad exigidos por la norma adjetiva, lo que descarta ā a su vez ā la tacha de nulidad pretendida.
De igual modo, sostuvo la magistrada, no podemos perder de vista que los profesionales y testigos fueron debidamente debatidos e interrogados en el juicio oral, garantizĆ”ndose ā de esa manera ā el pleno ejercicio del derecho de defensa y del contradictorio por parte del acusado.
Tampoco, dijo, se observa vicio o error alguno en la valoración de la prueba efectuada por los magistrados inferiores en grado, lo que descarta la tacha de arbitrariedad fÔctica insistentemente alegada por el abogado defensor.
Entre otras consideraciones que fundamentan su decisión, la jueza Lamas GonzĆ”lez explicó que el abogado presentante ha excluido deliberadamente de su anĆ”lisis una serie de indicios que permiten acreditar ā inequĆvocamente ā la responsabilidad penal que cabe endilgar al acusado, lo que conduce a excluir el margen de duda que pretende instalar el recurrente.
Sobre el particular, refirió, entre el cĆŗmulo de elementos probatorios incorporados en el juicio, se destacan ā entre otros- los testimonios de los familiares de la vĆctima, quienes seƱalaron que Salcedo debĆa encontrarse ācon un policĆaā cerca de la terminal de ómnibus de El Carmen, para exhibirle el rodado que tenĆa en venta.
A su vez, destacó, el anĆ”lisis de los registros telefónicos determinó que el Ćŗltimo contacto efectuado por la vĆctima desde su celular, el 20 de abril de 2017 a horas 19.27, fue con una de las cinco lĆneas que utilizaba frecuentemente el inculpado.
A criterio de la jueza, la CĆ”mara de Casación Penal ponderó acertadamente que Rubelt ostentaba el cargo de Agente Policial ā con una antigüedad aproximada de 3 aƱos ā y que prestaba servicio como chofer de móvil en la Brigada de Investigaciones de El Carmen. El dĆa del hecho se encontraba de franco y, el posterior, se presentó a cumplir su función interviniendo en el traslado del cuerpo de la vĆctima hacia la morgue, tomando conocimiento de las tareas investigativas a realizarse.
En ese contexto, aseveró la magistrada, llamativamente y sin recibir ninguna instrucción u orden por parte de sus superiores, se dirigió al supermercado ubicado frente a la mencionada terminal de ómnibus, lugar donde, cabe recordar, Salcedo habĆa acordado reunirse con un policĆa para exhibirle el vehĆculo que tenĆa en venta.
El acusado, al llegar, requirió al dueƱo del negocio la exhibición de las cĆ”maras de seguridad, siendo sorprendido en ese sitio por otros dos agentes de policĆa, quienes habĆan acudido al lugar con idĆ©nticos fines.
Otro elemento resaltado por la jueza fue la pericia balĆstica efectuada sobre el proyectil hallado dentro del automóvil perteneciente a la vĆctima, la que arrojó un resultado cientĆfico categórico: fue disparado desde el arma de fuego secuestrada ā marca FM Browning, calibre 9 milĆmetros ā la cual habĆa sido provista por la PolicĆa de la provincia a Rubelt.
El acusado nunca denunció la pĆ©rdida o extravĆo del arma y quedó acreditado, ademĆ”s, que la mantuvo en su poder habiendo transcurrido casi un mes de la fecha del hecho.
Asimismo, pesaba sobre el inculpado, por su condición de agente policial, la obligación de no prestar ni ceder el arma, por ser ésta de uso personal y revestir el carÔcter de intransferible, lo que permite descartar que hubiera sido utilizada en el hecho por un tercero.
En suma, concluyo la Dra. Lamas GonzĆ”lez, como puede advertirse, deviene incuestionable que todos y cada uno de los elementos que integran el plexo probatorio convergen unĆvocamente hacia una misma dirección, esto es, la acreditación de la autorĆa material de Rubelt; sin que se advierta la existencia de elemento alguno que permita albergar la duda.












