JUJUY A DIARIO

¿Qué pasa si no voté?

El artículo 125 de la Ley Electoral establece que al no concurrir a votar se impondrá la multa de (50) a (500) pesos, para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que no se presenten a votar y en los próximos 60 días posteriores a la elección no puedan justificar su inasistencia.


Asimismo, esto quedará registrado en el Registro de Infractores y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos por tres años.

Las excepciones para no ir a emitir el voto son:

  • Los mayores de setenta (70) años
  • Los jueces y sus auxiliares que, por Ley, deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros(500 km.) del lugar donde deban votar y justifique que el alejamiento obedece a motivos razonables; pero deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que materialmente le impidan asistir al comicio durante su desarrollo
  • Igualmente, la ley aclara que las exenciones establecidas son de carácter optativo. Aquellos que se encuentren dentro de una de las situaciones planteadas e igualmente quieran y puedan votar lo podrán hacer.

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