En un Juicio Abreviado, dos hermanos identificados como fueron condenados a la pena de 10 y 8 años de prisión años de ejecución efectiva, respectivamente.
Uno de ellos fue sentenciado como autor penalmente responsable del delito de āAbuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho aƱos aprovechando la situación de convivencia y Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho aƱos aprovechando la situación de convivencia ā hechos reiterados -.
En tanto, el otro fue condenado por la autorĆa del delito de āAbuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho aƱos aprovechando la situación de convivenciaā.
Los ilĆcitos fueron cometidos contra una menor de edad, sobrina de los condenados, en una vivienda ubicada en un paraje rural del Departamento Cochinoca, en la puna jujeƱa.
El fallo fue dictaminado recientemente en el Recinto de Audiencias de la Oficina de Gestión Judicial por los Jueces con Función de Juicio Dra. MarĆa Margarita Nallar y Dr. Mario Ramón Puig, integrantes del Tribunal Colegiado; secretarĆa a cargo de la Dra. Marta Graciela SĆ”nchez.
Los magistrados, ademÔs, ordenaron, una vez firme el acuerdo, la extracción de muestras biológicas de ambos condenados a efectos de su identificación genética para su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Hechos
SegĆŗn la requisitoria de la FiscalĆa, D.M.V. fue acusado por un hecho ocurrido entre los aƱos 2017 a 2019 y otro en el aƱo 2020; mientras que, N.R.V. por un ilĆcito cometido en el transcurso de 2021.
Los imputados, tĆos de la vĆctima, aprovechando la situación de convivencia con la menor en una vivienda ubicada en un paraje rural del Departamento Cochinoca, la abusaron sexualmente.
Juicio Abreviado
Los acusados fueron juzgados mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar los jueces al acuerdo arribado, en los tĆ©rminos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal ā Ley NĀŗ 6.259, por la representante del Ministerio PĆŗblico de la Acusación Dra. Leila RodrĆguez, y los acusados junto su abogada, la Defensora Penal Oficial Dra. Andrea Soledad Olmos, del Ministerio PĆŗblico de la Defensa.
Los fundamentos de la sentencia serÔn publicados en el Sistema Integral de Gestión Judicial en el plazo previsto por el Código Procesal Penal de la Provincia.












