La investigación por el trágico siniestro vial ocurrido en mayo sobre la autopista de la Ruta Nacional 66, en el que murieron José Ignacio Pinto y su esposa y sus dos hijas sufrieron graves heridas, tuvo un giro significativo. La Fiscalía modificó la imputación contra el conductor investigado, que inicialmente estaba acusado por homicidio culposo y ahora enfrenta una investigación por doble homicidio con dolo eventual consumado y lesiones graves.
El abogado Carlos Sebastián Espada, representante de la familia Pinto, confirmó el cambio y destacó la decisión del Ministerio Público de la Acusación. Según explicó, la querella había planteado durante el avance de la investigación que las pruebas incorporadas permitían analizar el hecho más allá de un simple siniestro vial. “Se ha modificado la imputación”, señaló el abogado al referirse al nuevo rumbo de la causa.

El violento choque en la Ruta Nacional 66
El hecho ocurrió en mayo de este año sobre la autopista de la Ruta Nacional 66. De acuerdo con lo explicado por Espada, una camioneta salió de su carril, invadió el sentido contrario y terminó impactando de frente contra el vehículo en el que viajaban José Ignacio Pinto, su esposa y sus dos hijas.
El impacto provocó la muerte del matrimonio, mientras que las dos jóvenes que viajaban en el asiento trasero sufrieron lesiones de gravedad y debieron atravesar un extenso proceso de recuperación. Para la familia, la investigación busca determinar no solamente cómo ocurrió el choque, sino también cuáles fueron las conductas desarrolladas por el conductor antes de la colisión.
Qué implica el cambio a dolo eventual
La modificación de la imputación representa un cambio sustancial en la investigación. Espada explicó que, para la querella, existen elementos que permitirían sostener que el conductor habría comprendido el peligro que representaba su accionar y la posibilidad de provocar un resultado fatal.
“Podemos afirmar en esta etapa inicial que esta persona comprendía el peligro de su accionar”, sostuvo el abogado, quien consideró acertada la decisión de avanzar con la nueva calificación penal.
La diferencia también tiene consecuencias en la eventual escala de pena. Espada remarcó que el homicidio culposo y el homicidio simple cometido con dolo eventual tienen un tratamiento penal muy diferente y recordó que el artículo 79 del Código Penal establece para el homicidio simple una pena que parte de los ocho años de prisión.
De todos modos, el abogado reconoció que acreditar dolo eventual en un siniestro vial constituye una cuestión compleja y que será necesario demostrar durante el proceso que la conducta investigada excedió los límites de una imprudencia o negligencia.
Pericias y teléfonos celulares, claves en la investigación
Entre las pruebas incorporadas a la causa se encuentran una pericia accidentológica y distintos informes relacionados con los teléfonos celulares. Para Espada, estos elementos fueron importantes para reconstruir qué ocurría en los momentos previos al impacto.
El representante de la familia sostuvo que los informes permitirían establecer que el conductor realizaba actividades que no eran compatibles con la concentración necesaria para manejar por una autopista. Aunque evitó brindar detalles debido a que la investigación continúa abierta, afirmó que el conductor “no venía concentrado” en la conducción de la camioneta.
La investigación penal preparatoria todavía no finalizó. Resta incorporar nuevas pruebas y está prevista una declaración testimonial. La querella espera que, una vez completadas esas medidas, pueda cerrarse esta etapa y la causa avance hacia el juicio oral.
Para la familia Pinto, el cambio de imputación representa un avance en el camino para esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte del matrimonio y las graves lesiones sufridas por sus hijas.












