La Administración Federal de Ingresos PĆŗblicos (AFIP) publicó este miĆ©rcoles las nuevas categorĆas de facturación y las cuotas a pagar del rĆ©gimen de monotributo que comenzarĆ”n a regir desde el 1° de enero.
De esta forma, el organismo que comanda Florencia Misrahi convalidó las escalas que habĆan sido anunciadas previo a la asunción de Javier Milei.
Leer mƔs: QuiƩnes y hasta cuando tienen tiempo de regularizar el monotributo
La actualización implica suba en las cuotas de 110,9 %, casi la mitad de la inflación que se producirÔ en el año
Monotributo: ¿cómo quedan las nuevas escalas?
- CategorĆa A: pasarĆ” a $2.108.288,22 anual. Cuota: $ 12.128,39
- CategorĆa B: pasarĆ” a $3.133.941,71 anual. Cuota: $ 13.571,75
- CategorĆa C: pasarĆ” a $4.387.518,35 anual. Cuota: $ 15.241,42
- CategorĆa D: pasarĆ” a $5.449.094,70 anual. Cuota: $ 19.066,46
- CategorĆa E: pasarĆ” a $6.416.528,89 anual. Cuota: $ 24.526,43
- CategorĆas F: pasarĆ” a $8.020.661,11 anual. Cuota: $ 29.223,11
- CategorĆa G: pasarĆ” a $9.624.793,31 anual. Cuota: $ 33.439,61
- CategorĆa H: pasarĆ” a $11.916.410,77 anual. Cuota: $ 56.402,68
- CategorĆa I: pasarĆ” a $13.337.213,57 anual. Cuota: $ 81.121,96
- CategorĆa J: pasarĆ” a $15.285.088,45 anual. Cuota: $ 93619,47
- CategorĆa K: pasarĆ” a $16.957.969,16 anual. Cuota: $ 106,964,65
AFIP: ¿Cómo hacer el trÔmite de recategorización de monotributo?
Los contribuyentes adheridos al régimen del monotributo deberÔn realizar la recategorización en el sitio oficial de la AFIP. DeberÔn seguir los siguientes pasos:
Para los monotributistas, la locación de servicios serĆa el espacio fĆsico destinado exclusivamente a la atención al pĆŗblico.
- Ingresar a la pƔgina oficial de la AFIP.
- Ir a la sección de “Monotributo”
- Acceder a tu cuenta con CUIT y Clave Fiscal.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”
- Continuar con “Continuar recategorización” y completar con los datos requeridos.
- Seleccionar la opción “Imprimir credencial”
- Luego, el sistema emitirÔ un comprobante de la recategorización y la nueva credencial de pago
- En caso no se realice el trĆ”mite, el tributario quedarĆ” en la misma categorĆa en la que estaba












