El Registro de Deudores Alimentario (REDAM) fue creado por la Ley 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.
Según explicó el Secretario de Justicia, Javier Gronda, señaló que formar parte de este registro genera ciertas limitaciones: No pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios, “esto es para obligarlos a cumplir con algo fundamental como lo es dar alimentos a aquel que es más vulnerable”, explicó.
En este marco, señaló que la inscripción caduca a los cinco años de la fecha del asiento, y, transcurrido ese tiempo, la misma se tendrá por inexistente, por lo tanto, aquellas personas que realizaron su inscripción en el año 2018, están próximas a la fecha de vencimiento, “solicitamos a los interesados en pedir la reinscripción del deudor, hacerlo ante el Tribunal que decretó la misma, antes del cumplimiento de caducidad”.
Las personas que estén interesadas en realizar la reinscripción en la REDAM, podrán informarse ingresando a la siguiente página: www.secjusticia.Jujuy.gob.ar.