La AFIP extendió hasta el 5 de febrero inclusive el plazo para que los monotributistas puedan cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5480/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
La recategorización semestral en el régimen simplificado debe efectuarse hasta el 20 julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. Pero ahora, por “razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas” la AFIP estimó que es conveniente extender el plazo establecido para efectuar ese trámite.
– Categoría A: hasta $2.108.288 de facturación.
– Categoría B: hasta $3.133.941.
– Categoría C: hasta $4.387.518.
– Categoría D: hasta $5.449.094.
– Categoría E: hasta $6.416.528.
– Categoría F: hasta $8.020.660.
– Categoría G: hasta $9.624.793.
– Categoría H: hasta $11.916.410.