A partir del aislamiento por la pandemia de Covid-19, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso en marzo de 2020 que serían válidas para comprar medicamentos las fotos de una receta en papel que podía enviar el médico por whatsapp o correo electrónico. Desde este lunes 26 de diciembre, se determinó que ya no podrá utilizarse este mecanismo.
Así lo comunicó la cartera sanitaria mediante la resolución 3622/2022 publicada en el Boletín Oficial, que deja sin efecto la decisión tomada el 31 de marzo de 2020, en plena emergencia sanitaria.
En ese momento, como excepción autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos mientras se extendiera la emergencia sanitaria “introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos”, y habilitaron así la presentación de prescripciones en formato de mensaje de texto, mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez.
Esto se permitió para que los pacientes no necesitaran presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos y prevenir así los riesgos de contagios en el momento más crítico de la pandemia.
Disposiciones
Desde el Ministerio de Salud explicaron que, debido a la situación epidemiológica actual, “resulta pertinente actualizar y reordenar la normativa de este Ministerio de conformidad a la situación epidemiológica actual, los avances alcanzados con el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la población”
A partir de ahora, sólo será válido presentarse en la farmacia con la receta en papel (física) expedida de puño y letra por el médico, o bien mediante una receta electrónica o digital que tenga la firma certificada del profesional.
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Recetas electrónicas: Sigue vigente su uso
La prescripción de medicamentos se puede realizar en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional, detalla Salud en su sitio web.
La normativa 27.553 se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales “facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica”
La legislación establece que cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud “deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales”