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Quiénes y hasta cuando tienen tiempo de regularizar el monotributo

A raíz del incremento del 41 % en las escalas del Régimen Simplificado que dispuso el Gobierno desde julio, los contribuyentes que estén adheridos a este esquema y cuyos ingresos excedan o sean inferiores a los límites establecidos para la categoría en la que se encuentren inscriptos deberán efectuar una recategorización.

El período para recategorizarse se encuentra en marcha desde el pasado 1 de julio y se extiende hasta el próximo jueves 20 de dicho mes.

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Aquellos monotributistas que se mantengan en la misma categoría no deberán realizar ningún procedimiento, de la misma manera que los que se hayan adherido al régimen en un plazo menor a seis meses.

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, los parámetros a tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses:

  • Los ingresos brutos acumulados.
  • La energía eléctrica consumida.
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
  • Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

Cómo realizo la recategorización del monotributo

  • Ingresar a Monotributo | AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
  • Seleccionar la opción “Recategorización”.
  • Allí, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
  • Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.
  • El sistema mostrará la categoría correspondiente. Verificar la información brindada.
  • Si los datos son correctos, deberás hacer clic en “Confirmar Categoría”. Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.

Monotributo: Cuáles son los topes máximos de las categorías

Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:

  • Categoría A – Ingresos brutos anuales: $ 1.414.762,58
  • Categoría B – Ingresos brutos anuales: $ 2.103.025,45
  • Categoría C – Ingresos brutos anuales: $ 2.944.235,60
  • Categoría D – Ingresos brutos anuales: $ 3.656.604,33
  • Categoría E – Ingresos brutos anuales: $ 4.305.799,15
  • Categoría F – Ingresos brutos anuales: $ 5.382.248,94
  • Categoría G – Ingresos brutos anuales: $ 6.458.698,7
  • Categoría H – Ingresos brutos anuales: $ 7.996.484,12
  • Categoría I – Ingresos brutos anuales: $ 8.949.911,06
  • Categoría J – Ingresos brutos anuales: $ 10.257.028,68
  • Categoría K – Ingresos brutos anuales: $ 11.379.612,01

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