Hasta las 10 podés postularte a uno de los 635 hogares disponibles desde la página web. Conocé cuáles son los requisitos.
El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, que conduce Santiago Maggiotti, anunció que este lunes a las 10 cerrará la inscripción para acceder a 635 viviendas de 37 Desarrollos Urbanísticos Procrear II, que se encuentran ubicados en 17 provincias del país. Entre ellas Jujuy.
Procrear II: cuáles son los requisitos
Los requisitos de 2023 para el plan Procrear, en su línea de Desarrollos Urbanísticos, son:
- No haber resultado beneficiado con planes de vivienda en los últimos diez años.
- No tener, tanto el/la titular, como el/la cotitular,bienes inmuebles registrados a su nombre, ni como propietarios ni como co-propietarios, al momento de iniciar el proceso de inscripción.
- Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite.
- Ser argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país.
- Tener entre 18 y 64 años al momento de completar la inscripción.
- Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción, excepto el estado civil soltero.
- Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.
- Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente –tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja conviviente– entre 1 y 10 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada. De acuerdo a la información declarada en el formulario, se indicará si existen o no tipologías disponibles.
- Demostrar, como mínimo, 12 meses de continuidad laboral registrada.
- No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial; no registrar juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos cinco (5) años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra.
- El titular y el cotitular deberán encontrarse unidos por matrimonio, unión convivencial o unión de hecho.