JUJUY A DIARIO

Perpetua para el femicida de Sandra Mechulán en Palpalá

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Arnaldo Daniel Santucho a la pena de prisión perpetua al declararlo autor penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por la relación de pareja y mediar violencia de género”, ilícito que tuvo como víctima a Sandra Noemi Mechulan, en la ciudad de Palpalá.

Así lo resolvieron las juezas Alejandra Tolaba -presidente de trámite- y Felicia Barrios y el juez Luciano Yapura, luego de analizar las testimoniales y las pruebas aportadas en el transcurso del juicio oral.

El veredicto fue dado a conocer hoy, por la secretaria del Tribunal, Carina Planckensteiner.

Los hechos

De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, el ilícito por el que Arnaldo Daniel Santucho fue condenado ocurrió el 15 de octubre de 2021, aproximadamente entre las 17 y 18, en un domicilio ubicado en calle Guayaquil al 600 del barrio Sarmiento de la ciudad de Palpalá.

Allí se encontraba la víctima, Sandra Noemi Mechulan, junto a su pareja, el acusado Arnaldo Santucho.

En esa circunstancia, tras mantener ambos una discusión, el imputado procedió a agredir a la víctima asestándole una puñalada en la parte media del cuello con un cuchillo, provocándole la muerte y demostrando con ello un total desprecio hacia su género femenino.

Alegatos

En los alegatos, el representante del Ministerio Público de la Acusación, Marcelo Cuellar, solicitó la pena de prisión perpetua para el acusado.

En tanto, el abogado querellante, representante del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género Leonardo Fernández, requirió idéntica pena.

Por su parte, el Defensor Público Penal Roberto Savio, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa, pidió la pena de prisión perpetua, disintiendo que el homicidio se haya producido en un contexto de violencia de género. Ello, tras que su defendido, Arnaldo Santucho, en la penúltima audiencia del juicio, acepto su responsabilidad como autor del ilícito.  

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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