JUJUY A DIARIO

Multas de hasta un millón de pesos por la venta de pirotecnia sonora y de cien mil para quienes la utilicen

El Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Dirección Provincial de Inclusión de Personas con Discapacidad recordó la vigencia de la Ley Provincial N° 6.187 de pirotecnia sonora cero, que establece la prohibición del uso y comercialización de pirotecnia sonora.

En relación a los controles que están realizando, Matías Ustarez, juez contravencional indicó “hay que tener en cuenta que en la provincia de Jujuy está prohibida la pirotecnia sonora y la única admitida es la lumínica que esté autorizada por la ANMAC, lo que hace el régimen en la provincia es prohibir la fabricación, el deposito, la distribución, la venta, el uso y la tenencia y distingue dos tipos de sanciones para aquellos que comercialicen”

Es así, que “las multas puede llegar a un millón de pesos con clausura de 30 a 180 días o hasta definitiva en el caso de reincidencia y el decomiso de todos los elementos pirotécnicos sonoros por un lado y para aquellas personas que usan o tiene en su poder prevé sanciones de hasta 100 mil pesos y el decomiso de los elementos”

Por último, informó que “en el caso de que se detecte la situación la policía esta obligada a redactar el acta contravencional y decomisar los elementos. Este mes está de turno el juzgado N° 3 así que ellos están interviniendo en los casos”

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