El artículo 93 del Código Contravencional de la Provincia indica que los dueños de animales salvajes que circulan con ellos por la vía pública y que pongan en riesgo a los demás, serán multados.
El ataque de un pitbull a un bebé de 8 meses en San Pedro, encendió las alarmas para recordar que los dueños de los animales peligrosos son responsables por el comportamiento de sus mascotas cuando están en la vía pública.
En Jujuy, según el Código Contravencional un animal peligroso que circula por la vía pública puede significar una multa económica que supera los $10.000, 21 días de trabajo comunitario, y hasta el arresto de su dueño por siete días.
En cuanto al animal puede ser secuestrado y quedar al cuidado del Departamento de Zoonosis, que será el encargado de analizar la situación.
Para evitar la pena y ser denunciados por los vecinos, los perros peligrosos no pueden estar afuera de sus casas, y en caso de que salgan deben hacerlo con bozal y correa.
La misma pena cae sobre “todo propietario, tenedor y guía o paseador de perros” que incumpla las siguientes obligaciones:
a) Vacunar contra la rabia y otras enfermedades determinadas por la Autoridad Sanitaria Provincial, de acuerdo con la situación epidemiológica de la Provincia o de la región;
b) Proporcionar alimentación sana y nutritiva, según la especie;
c) Otorgar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno saludable;
d) Educar, socializar e interactuar con el animal en la comunidad;
e) Mantener al animal en buenas condiciones físicas e higiénicas, tanto en su hábitat como al momento de transportarlo, según los requerimientos de su especie;
f) Mantener únicamente el número de animales domésticos que le permita cumplir satisfactoriamente las normas de bienestar animal;
g) Mantener la mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro y/o molestia tanto para las personas y otros animales como para el propio animal;
h) Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, con el correspondiente collar y sujetos con correa de tal manera que facilite su interacción;
i) Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los perros en la vía o espacios públicos por los que se realizare el paseo;
j) Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar,
k) Reparar en forma integral los daños causados a terceros por el animal.
Quedará exceptuado todo lo anterior a aquellos perros que causaran daños o lesiones a una o más personas, en las siguientes circunstancias:
- Cuando terceros ingresen a una propiedad privada sin autorización.
- Si las lesiones o daños se causaren luego de que los animales hubiesen sido provocados, maltratados o agredidos por terceros o si estuvieran protegiendo a cualquier persona o guía que se encuentre cerca y estuviese siendo agredida físicamente por quienes resulten lesionados o dañados.
- Si la agresión se da en condiciones de maternidad del animal y en circunstancias que las crías se encuentren amenazadas por terceros.