El contenido de cada producto será exhibido en las etiquetas. Las empresas pequeñas o medianas tendrán un plazo mayor para adaptarse a la nueva ley.
A partir de agosto las góndolas de los supermercados comenzarán a exhibir productos con sus respectivas etiquetas informando el contenido vinculado a exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
El pasado 23 de marzo se publicó el Decreto 151/2022 en el Boletín Oficial, con el que el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, norma de reciente sanción popularizada como Ley de Etiquetado Frontal.
A partir del 20 de agosto, habrá envases de alimentos y bebidas de grandes cadenas alimenticias en los supermercados con sus respectivas etiquetas. Allí estará advertido el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. A su vez, se aclaró que las empresas pequeñas o medianas tendrán más tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.
El Ministerio de Salud, en tanto, informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. De hecho, se remarcó que “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”
Como parte de la reglamentación, algunos productos quedarán exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.