La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica puso un límite en la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas envasados dirigidos a las infancias y adolescencias.
Esta medida se realizó en el marco de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal en donde pondrán sellos que alertarán a los consumidores por exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Mediante la disposición 6924/2022, publicada este martes 30 de agosto en el Boletín Oficial, se dispuso la regulación de “toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados”.
Según el comunicado publicado en el Boletín Oficial, la reglamentación será aplicada cuando la comida “contenga al menos un sello de advertencia, sean nacionales o importados”. Para el resto de los productos enfocados al público en general, la difusión deberá presentar “sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara”.