JUJUY A DIARIO

Ley Bases y Pacto Fiscal: Los cambios impositivos que se debaten este lunes

Este lunes comienza en la Cámara de Diputados la discusión en general y particular de la Ley Bases, la cual, pese a las alteraciones que sufrió por las negociaciones, aún contiene importantes cambios impositivos.

Si bien la “reforma tributaria integral”, por lo que se adelantó, se enviará en el transcurso de este año para su ejercicio durante 2025, el proyecto en debate ya contiene modificaciones para tres impuestos (Ganancias, Bienes Personales y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), junto con una moratoria y un blanqueo.

Ganancias

A los fines de sanear las finanzas subnacionales, producto del régimen cedular con el piso de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) -hoy $ 2,3 millones-, el Gobierno plantea volver al viejo esquema de liquidación de Mínimo No Imponible (MNI) y deducciones.

Según lo valores establecidos en el artículo 78, en caso de aprobarse, se establecería un nuevo valor a partir del cual los asalariados pagarían el impuesto: $ 1,8 millones para solteros/as y $ 2,3 millones para casados/as con dos hijos.

A su vez, de que se cambiarían las escalas, en lugar de ser cinco (desde el 27% hasta el 35%), pasarían a diez y para quienes apenas superen el monto tributarían 5% y sumarían entre tres o cuatro puntos porcentuales por tramo hasta llegar a 35%.

En cuanto al tiempo de ajuste tanto del MNI como de las deducciones, se pretende que desde el año fiscal 2025, sea semestrales (en enero y julio) con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Mientras que, para este año, por excepción, se haría en septiembre por el coeficiente de junio-agosto y se le dará facultades al Poder Ejecutivo.

Para no generar deudas en los contribuyentes, se buscará ratificar los decretos del exministro de Economía, Sergio Massa, que elevaron los montos a partir de los cuales se pagaba en el último trimestre de 2023. Además de una deducción especial por el tiempo en que estuvo vigente el cedular.

Con un menor nivel de afección, se plantean modificaciones para aquellos gremios que lograron un dictamen favorable de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI). Dado que se pretende que “todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con [el] trabajo personal en relación de dependencia (…) integra[se] a la base imponible del impuesto”.

Bienes Personales

Ante la necesidad de caja, por la caída de la recaudación en los primeros tres meses del año, el Gobierno propone un Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) para todos periodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

Al cual, podría adherirse hasta el 31 de julio, inclusive (con la posibilidad de extensión al 30 de septiembre, inclusive), las sucesiones indivisas y las personas humanas que fueron residentes fiscales de la Argentina hasta el 31 de diciembre pasado. Para el caso de estas últimas, también estaría disponible para quienes no lo hayan sido a los efectos del impuesto.

“Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada”, estipularon en el artículo 56.

Así, se tendría que realizar un pago inicial del 75% del total del impuesto que se determinaría por la valuación de todos los bienes al 31 de diciembre (exclusión de acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes), la resta de los exentos, mínimo no imponible y en caso de existir casa habitacional, para multiplicar el resultante final por cinco.

Mientras que para quienes ingresen al blanqueo se tomaría la totalidad de los bienes regularizados durante las tres etapas, cuyo valor en dólares estadounidenses se traduciría a pesos (al tipo de cambio oficial a la fecha de presentación de las declaraciones juradas) y se multiplicaría por cuatro. Con una alícuota del 0,45% para los contribuyentes y que asciende a 0,50% para quienes blanqueen activos.

A su vez, se plantean modificaciones en el propio impuesto con una reducción escalonada de la alícuota con un máximo de 1,50% en 2023 para llegar a 2027 al 0,25%. Además de la eliminación de la diferenciación de entre nacionales y en el exterior.

También, habría beneficios para los “buenos contribuyentes”. Quienes hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones respecto al impuesto durante 2020-2022, inclusive tendría una reducción de alícuota 0,5% desde 2023 a 2025. Mientras que para las empresas se reducirá al 0,25%.

Monotributo

Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se busca aumentar los montos de facturación. En caso de aprobarse, la categoría más baja, A, tendría un monto de facturación anual de $ 6.450.000 (versus $ 2.108.288,01, actual); B, $ 9.450.000 (vs. $ 3.133.941,63); C, $ 13.250.000 (vs. $ 4.387.518,23); D, de $ 16.450.000 (vs. $ 5.449.094,55); E, $ 19.350.000 (vs. $ 6.416.528,72).

Mientras que para F quedaría en $ 24.250.000 (vs. $ 8.020.660,9, actual); G, $ 29.000.000 (vs. $ 9.624.793,05). Pero sí para la H, $ 44.000.000 (vs. $ 11.916.410,45). Y en las tres más altas, los montos ascenderían a: $ 49.250.000 para la categoría I (vs. $ 13.337.213,22); $ 56.400.000, J (vs. $ 15.285.088,04); y K $ 68.000.000 (vs. $ 16.957.968,71).

Además de que, con tabla del artículo 95, se pretende eliminar la exclusividad de las últimas tres categorías para la venta de cosas muebles y se les habilita también a ser prestados de servicios.

Nuevo blanqueo y moratoria

Con el mismo objetivo del REIBP, y al igual que todas las últimas presidencias, Javier Milei quiere tener un blanqueo que le otorgue fondos frescos durante el inicio de su gestión, por lo que impulsa un Régimen de Regularización de Activos.

Al cual podrían adherirse hasta el 30 de abril de 2025 (posibilidad de extenderlo hasta el 31 de julio de 2025) para blanquear durante la “Etapa 1” (desde el día siguiente a la reglamentación hasta 30 de septiembre de 2024, ambas inclusive) hasta u$s 100.000 con un alícuota cero o más con un 5%, 10% durante la segunda (del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2024); 15% en la tercera (1º de enero hasta el 31 de marzo de 2025).

A la par de un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social para aquellas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive y las infracciones cometidas. Al cual podrían acogerse durante 150 días desde la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con la posibilidad de elegir entre cinco planes de pago con diferentes beneficios según la fecha y la forma que seleccionen.

Fuente: El Cronista

Andrea M. Cabrera

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