JUJUY A DIARIO

Inició la veda electoral: Qué está prohibido por el Código Electoral Nacional

Este domingo se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Tal como lo establece el Código Electoral Nacional (CEN), 48 horas antes de los sufragios, inicia la veda electoral y concluye la campaña electoral. Desde las 8 de hoy comienza a regir el Artículo 71 del CEN y finalizará el domingo a las 21, tres horas después del cierre de comicios.

El Art. 71, establece las restricciones tanto para los candidatos como para los electores. Está prohibido:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 m alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
  • La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 m de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
Está prohibido ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos

Multas y sanciones

Quienes no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y recibir una sanción si la Justicia comprueba la falta.

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.

Esta norma reprime también, en el artículo 131, con la misma pena al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” (artículo 140), es de dos meses a dos años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” (artículo 141) se lo castigará con hasta tres años.

Además, a los ciudadanos que incumplan se les podría aplicar una multa entre 10 mil y 100 mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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