JUJUY A DIARIO

Elecciones PASO: Voto asistido, cómo solicitarlo

Este domingo, Argentina vuelve a las urnas para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) presidenciales. En nuestro país el voto es obligatorio para mayores de 18 años, y en ese contexto, existe el voto asistido para aquellos ciudadanos con algún tipo de discapacidad.

El voto asistido está dirigido para aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad visual, sonora o cualquier limitación física, según reza la ley 26.774 de Ciudadanía Argentina.

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Los electores con discapacidad pueden ser acompañados al cuarto oscuro por alguien de su confianza, que deberá acreditar su identidad, o el mismo presidente de mesa. Asimismo, el Estado debe promover una serie de facilidades para estas personas, según su limitación que tengan.

¿En qué consiste?

El Código Nacional Electoral señala que debe existir en cada lugar de votación un Cuarto Oscuro Accesible (COA), que será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento. Sin embargo, en las últimas elecciones provinciales no hubo este cuarto, aunque se facilitó el acceso a la urna establecida para las personas con discapacidad que integran en padrón.

La ley 26.774 les otorga a todos los ciudadanos discapacitados esta posibilidad.

Quiénes son las personas alcanzadas por esta ley, aquellos votantes que están dentro del padrón electoral que sean:

  • Pacientes de centros de salud mental que no tengan certificado de insania.
  • Los sordomudos que no puedan comunicarse por escrito.
  • Las personas con discapacidad visual.
  • Puede utilizarse por mujeres embarazadas o que lleven niños al momento de votar.
  • Personas con discapacidad intelectual o mental.

Protocolo electoral para cada discapacidad en Argentina

  • Personas con discapacidad visual: Serán acompañados por el presidente y los fiscales, que se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas su elección.
  • Personas con discapacidad auditiva: Dependerá del elector el apoyo que necesite por parte de los fiscales de mesa y las fuerzas de seguridad. Por caso, el votante deberá tener las herramientas para lograr que la comunicación sea fluida, ya sea de manera verbal o escrita.
  • Personas con discapacidad motora y/o con movilidad reducida: En caso de no poder efectuar todos o algunos de los movimientos para sufragar, los electores serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro. A solas con el ciudadano elector, colaborarán con los pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
  • Si encuentra obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensor descompuesto, etc.) podrá solicitar asistencia a las autoridades de los comicios. Ellos resolverán si trasladan las urnas hasta la planta baja, utilizando un cuarto de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento.

¿Quiénes no pueden votar en las PASO?

  • Quienes tengan inhabilitaciones previstas por el Código Nacional Electoral.
  • Aquellos que tengan dificultades en la audición y en el habla que no sepan hacerse entender por escrito.
  • Personas que hayan sido declaradas incapaces judicialmente.
  • Quienes se encuentren recluidas en establecimientos públicos.

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