JUJUY A DIARIO

El Gobierno Nacional prorrogó por un año la emergencia sanitaria por Covid-19

El Gobierno dispuso la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de la emergencia pública en materia sanitaria, dispuesta por la ley 27.541, debido a las consecuencias de la pandemia de COVID-19. La medida entró en vigencia el 12 de marzo de 2020 y vencía mañana. Así lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia 863/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.

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El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria, argumentó que aún existen necesidades de atención especial por la circulación del coronavirus y sus impactos incluso en el ámbito de la salud mental.

Entre las medidas excepcionales autorizadas en pandemia, se extenderán la contratación de personal de salud jubilado y la matriculación provisoria de médicos y técnicos nacionales o extranjeros y se prevé la reasignación de partidas presupuestarias.

Fuentes del Ministerio de Salud de la Nación confirmaron que este prórroga no cambiará la decisión tomada esta semana en cuanto dejar de considerar válidas las “foto receta” conocidas como “recetas por WhatsApp” para la prescripción de medicamentos.

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¿Cuáles medidas se extienden por la emergencia sanitaria?

El decreto señala que la emergencia sanitaria se prorroga con el fin de “prepararse para la integración sostenible de la vigilancia de SARS CoV-2 con otros sistemas de vigilancia (controlando asimismo la influenza y otros virus respiratorios) y la de continuar adaptando el uso de medidas de protección efectivas a nivel individual para reducir la transmisión, adaptadas adecuadamente al contexto epidemiológico cambiante”

Con la prórroga de la emergencia sanitaria, se autoriza a la cartera de Salud nacional a extender la contratación de personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional; y autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación de profesionales y técnicos de salud graduados en el exterior cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.

Además, se extiende el régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la Salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.

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Fuente: Infobae.

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