J.G.E fue condenado a treinta meses de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de “Crueldad Animal (5 hechos) en Concurso Real”, ilícitos ocurridos en la ciudad de Palpalá.
En juicio abreviado, la sentencia fue dictada recientemente por la jueza ambiental María Laura Flores, habilitada en la causa.
La magistrada, además, le impuso reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, entre ellas, la prohibición de acercamiento a su hermana –la denunciante- a menos de 300 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la mujer se encuentre durante el plazo que dure la condena.
Asimismo, el reo deberá abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: Personal, telefónico como llamadas, mensajes, WhatsApp, etc), redes sociales en contra la denunciante, mientras dure la condena.
Del mismo modo, la jueza ordenó a J.G.E asistir y acreditar la realización de un curso de sensibilización y concientización animal consistente en 40 horas a realizarse vía zoom por María de las Victorias González Silvano, docente a cargo de la materia Derecho Animal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Así también deberá asistir y acreditar cada treinta días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena salvo que el/ la profesional mediante informe correspondiente de cuenta que se han cumplido los objetivos terapéuticos.
Por último, la magistrada le prohibió el acercamiento y contacto con animales, durante el plazo de la condena y hasta tanto tenga la alta terapéutica referida anteriormente, como así también el cumplimiento del curso antes indicado.
Los hechos
Según la acusación de la fiscalía, los hechos ocurrieron el 27 de agosto de 2023 en horas del mediodía aproximadamente, en circunstancias que el imputado J.G.E., retiró de un inmueble situado en el barrio Centro Forestal de la ciudad de Palpalá, a cuatro cachorros de especie cánido de aproximadamente tres a cuatro meses de edad, de pelaje gris, de raza mestiza, de talla media, los cuales pertenecían a su hermana, con quien convivía en el domicilio citado.
Luego, los trasladó a un descampado donde se encuentra una casa abandonada, también en la zona rural de Palpalá, y allí con una soga les provocó la muerte por asfixia mecánica por ahorcamiento, dejándolos en el lugar.
Posteriormente a horas 20:00 aproximadamente del mismo día, regresó al domicilio de barrio Centro Forestal y se llevó una perra de edad adulta, de pelaje blanco, de raza mestiza de talla media (madre de los cachorros) que también pertenecía a su hermana.
El acusado llevó al animal a un descampado donde se encuentra una casa abandonada y con una soga le provocó la muerte por asfixia mecánica por ahorcamiento, dejándola en el lugar.
Seres que sienten
Entre los fundamentos expresados en la sentencia, la jueza habilitada consideró que se encuentra acreditado con el grado de certeza necesaria que el sujeto mató a cuatros cachorros y a su madre, de manera consciente y con la clara intención de causar sufrimiento.
Además, destacó según el desarrollo jurisprudencial que, “a los animales les deben ser reconocidos determinados derechos que derivan del derecho básico del respeto a la vida y a su dignidad como seres que sienten” y que “es menester reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.
Del mismo modo, reconoce que la característica de los animales como seres sintientes es la base de la fundamentación de la exigencia de darles un trato digno, que incluye, desde luego, el respeto por su vida.
“También resulta necesario indicar que el cambio de paradigma orientado a considerar a los animales como seres sintientes y merecedores de trato digno se encuentra receptado en la reciente reforma a la Constitución de la Provincia de Jujuy, Artículo 71 denominado: bienestar animal y prohibición del trato cruel”, aseveró la magistrada.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento previsto en el Artículo 411 del Código Procesal Penal de la Provincia a resultado del cual, la jueza, Dra. María Laura Flores hizo lugar al acuerdo alcanzado entre el Fiscal y al acusado asistido por su abogado defensor.
El procedimiento de Juicio Abreviado puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad.
Además, para que esta solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad del imputado, quien asistido por su defensor o defensora admite la existencia del hecho y su participación en el mismo.
Como fiscal, representante del Ministerio Público de la Acusación, se desempeñó Javier Sánchez Serantes; mientras que la querella estuvo representada por Andrea Szecsi, miembro del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.
Por su parte, la defensa técnica del condenado J.G.E. fue ejercida por el Defensor Público Penal, Roberto Savio.