El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a un profesional de la Psicología a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con penetración en grado de tentativa ”, hecho ocurrido en San Salvador de Jujuy.
Además, le impuso reglas de conducta que deberán ser cumplidas por el término de la condena, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplir alguna de ellas.
El hecho
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, en el transcurso de enero del 2013, la víctima, una mujer mayor de edad, que atravesaba una mala situación de salud y económica, concurrió al consultorio psicológico del imputado ubicado en un barrio cercano al centro de San Salvador de Jujuy.
Fue entonces que el profesional acudió a manosear e intentó abusar a la víctima por lo que intentó escapar, pero el hombre había cerrado la puerta con llave.
La mujer finalmente decidió contarle a su hija lo que le sucedió y que constantemente sufría las amenazas, por lo que radicaron la denuncia.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia al hacer lugar el Tribunal a la solicitud de Juicio Abreviado presentado por el Fiscal de Cámara, Dr. Walter Rondón, junto al imputado R.R.B. y su abogado defensor Dr. Marcelo Miranda, quienes llegaron a un acuerdo celebrado en los términos del Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia.
En cuanto a la pena aplicada, las juezas consideraron que según la norma citada, (Art. 385), el Ministerio Público de la Acusación, antes de celebrarse la audiencia de debate, estimó suficiente una pena privativa de la libertad igual a tres años de prisión de ejecución condicional.
Reglas de conducta
Sobre la aplicación de reglas de conducta al condenado, en la sentencia, las magistradas expresaron que “a pesar de que en la propuesta de juicio abreviado el fiscal requirió para el imputado una pena de prisión cuyo cumplimiento es dejada en suspenso, pero omitiendo requerir la imposición de las reglas de conductas, el tribunal debe aplicarlas en la medida que estas pautas sean idóneas, razonables y proporcionales al hecho atribuido al encartado, por imperativo legal”.
Siguiendo este criterio y citando jurisprudencia, impusieron al acusado R.R.B. por el mismo término de lacondena el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena, como así también la obligación de abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos y/o actos molestos por cualquier medio personal, telefónico, llamadas, mensajes, redes sociales contra la mujer.
Fuente: Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del Poder Judicial de Jujuy