JUJUY A DIARIO

Comenzó la veda electoral: Qué prohíbe y qué habilita el Código Electoral Nacional

Este domingo se realizarán las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Tal como lo establece el Código Electoral Nacional (CEN), 48 horas antes de los sufragios, inicia la veda electoral y concluye la campaña electoral.

Por esto, desde las 8 de hoy comienza a regir el Artículo 71 del CEN – en Jujuy, la ley provincial 4.564 en el artículo N° 79- y finalizará el domingo a las 21, tres horas después del cierre de comicios.

El Art. 71, establece las restricciones tanto para los candidatos como para los electores. Está prohibido:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la a elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres (3) horas de ser clausurado;
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre de los comicios;
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta (80) metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) antes y tres (3) horas después de finalizada;
  • Los actos públicos de proselitismo, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios;
  • En caso de instalarse organismos de partidos políticos dentro de la distancia fijada por el inciso a) de este artículo, con posterioridad a la ubicación de las mesas receptoras, el Tribunal o cualquiera de sus miembros ordenará la clausura de los respectivos locales.

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