JUJUY A DIARIO

¡Chau a los plásticos de un solo uso! Entra en vigencia la Ley N° 6283 que irá reduciendo su utilización

En la 5° sesión ordinaria, la Legislatura de la provincia aprobó el 1 de junio último, la Ley N° 6283 de sustitución progresiva y prohibición gradual específica de los plásticos de un solo uso, con la finalidad de salvaguardar la calidad del ambiente y contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población actual y de las futuras generaciones.

Con esta ley, el Gobierno de la provincia diseñará e instaurará un plan de acción que no superará los cinco años desde la formulación de esta política, para prohibir progresivamente la utilización de plásticos de un solo uso y promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables; promoviendo la transición hacia hábitos de consumo más responsables con el objetivo de disminuir los productos descartables de un solo uso y en particular los de materiales plásticos.

Se buscará, además, concientizar sobre el impacto ambiental de ciertos productos plásticos con destino sanitario a través de reglas de etiquetado, promover el cuidado de los cursos de aguas y de las áreas protegidas, promover la reducción de la contaminación por plásticos, microplásticos y por filtros o colillas de cigarrillos; y contribuir a disminuir la presión de los plásticos de un solo uso en los sitios de disposición final, para así mejorar los procesos de gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, como autoridad de aplicación provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días desde su entrada en vigencia.

¿Qué son los “plásticos de un solo uso”?

Los “plásticos de un solo uso” son productos desarrollados a partir de material plástico destinado a ser empleado una sola vez y ser desechados tras su primer uso, no reutilizables y con baja reciclabilidad por cuestiones técnicas y/o económicas.

  • vajillas y utensilios plásticos descartables, vasos y sus accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios incluidos los plásticos de cobertura, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico;
  • varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo “palito”;
  • hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable;
  • bolsas plásticas no reutilizables destinadas a contener o transportar productos y bienes;
  • envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares, entre otros.

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