El Indec recordó que es obligatorio responder las preguntas del Censo y advirtió que la Ley 17.622 prevé penalidades para quienes no lo hagan o falseen información.
De acuerdo a la Ley 17.622 de 1968, se aplicará un castigo o pena económica sobre aquellas personas que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos”. Por lo tanto, no dar los datos o dar información “falseada” tiene como sanción el pago de una multa cuyos valores mínimos y máximos el Indec actualiza semestralmente.
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La última actualización de los montos, publicada el 22 de febrero de este año en el Boletín Oficial, lleva la firma del director del organismo Marco Lavagna, donde se estipula una multa mínima de $1.076,36 para los que no respondan o mientan en el censo, mientras que la penalidad máxima puede tocar los $106.799,35.
A su vez, el organismo estatal recordó que es obligatorio responder a la totalidad de las 61 preguntas que integran el formulario del Censo 2022, según lo estipula el artículo 17 del Decreto 726/2020. Para aquellos que suministren la información de manera incompleta, les cabrá una multa dentro de los rangos comprendidos por la última resolución del organismo.